- 53 133. La Corte advierte que, contrario a lo alegado por la Comisión, en el caso Kimel este
Tribunal no consideró incompatible con la Convención Americana los delitos de injuria y
calumnia en sentido general. Como se ha reiterado en jurisprudencia constante de la Corte, no
se estima contraria a la Convención una medida penal a propósito de la expresión de
informaciones u opiniones (supra párr. 126). En el caso Kimel la Corte se pronunció
específicamente en relación a los entonces vigentes artículos 109 y 110 del Código Penal
estableciendo que no cumplían con los estándares de estricta legalidad exigibles en materia
penal249 por “la falta de precisiones suficientes en el marco de la normativa penal que sanciona
las calumnias y las injurias” que, por lo demás, había sido reconocida por el propio Estado 250.
Sobre esa base es que la Corte Interamericana dispuso, específicamente, que se corrigieran
tales “imprecisiones”251. Cuando Argentina corrigió las referidas imprecisiones, a través de la
Ley 26.551 de noviembre de 2009, modificando las tipificaciones existentes dentro del mismo
Código Penal, la Corte Interamericana estableció que el Estado había dado cumplimiento total a
su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana252.
134. De acuerdo a lo que obra en autos, este Tribunal constata que las condenas impuestas a
los señores Mémoli se hicieron con fundamento en una norma prevista en el ordenamiento
jurídico argentino destinada a proteger una finalidad legítima y compatible con la Convención,
como lo es la protección de la honra y la reputación de otras personas (supra párr. 126). Las
consideraciones de la Corte sobre la legalidad material de la norma que tipificaba la injuria en el
ordenamiento jurídico argentino, realizadas en el caso Kimel, no son aplicables al presente
caso253 por diferencia en la naturaleza fáctica y jurídica del caso.
135. El proceso penal incoado contra el señor Eduardo Kimel en Argentina lo fue por el análisis
que él había efectuado, en el libro de su autoría publicado en noviembre de 1989 titulado “La
masacre de San Patricio”254 referido al asesinato de cinco religiosos pertenecientes a la orden
palotina, ocurrido en Argentina el 4 de julio de 1976, durante la última dictadura militar255. En
dicho libro, el señor Kimel analizó, inter alia, las actuaciones judiciales dirigidas a investigar la
masacre. En relación con una decisión judicial adoptada el 7 de octubre de 1977 Kimel había
señalado – y por esto fue procesado - que el Juez federal que conocía la causa:
realizó todos los trámites inherentes. Acopió los partes policiales con las primeras informaciones,
solicitó y obtuvo las pericias forenses y las balísticas. Hizo comparecer a una buena parte de las
personas que podían aportar datos para el esclarecimiento. Sin embargo, la lectura de las fojas
judiciales conduce a una primera pregunta: ¿Se quería realmente llegar a una pista que
condujera a los victimarios? La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general,
condescendiente, cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el
[J]uez […] cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta
ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron
249
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párrs. 63 a 67.
250
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párrs. 66 y 67.
251
Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párr. 128.
252
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 18 de mayo
de 2010, Considerando 35. Mediante la Ley 26.551 de 2009 se modificó la tipificación y sanción del delito de injurias por
el cual se condenó a los señores Mémoli, de forma tal que: (i) se incluyó expresamente el requisito de dolo para la
comisión del delito; (ii) se eliminó la posibilidad que las expresiones relacionadas con asuntos de interés público o
aquellas que no sean asertivas, configuren supuestos de injuria; (iii) se eliminó la posibilidad de que “los calificativos
lesivos del honor” configuraran el delito de injuria “cuando guardasen relación con un asunto de interés público”, y (iv)
se eliminó la pena privativa de libertad por la comisión de dicho delito.
253
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párrs. 61 a 67.
254
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párr. 41.
255
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párr. 41.
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