2 II ANTECEDENTES 2. El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) mediante demanda de 9 de junio de 1999. 3. El 8 de septiembre de 1999 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y, el 21 de enero de 2000, remitió una comunicación en la que informó que “ha[bía …] decidido retirar las excepciones preliminares opuestas a [la] demanda, debido a que el Gobierno de la República desea[ba] llegar a un arreglo amistoso con los familiares de la víctima”. Asimismo, solicitó a la Corte que dict[ara] sentencia que “concluya esta etapa y abra la etapa de reparaciones”. 4. Mediante Resolución de 25 de enero de 2000, la Corte resolvió: 1. Tener por retiradas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado de Bolivia. 2. Continuar con la tramitación sobre el fondo del caso y, para tal efecto, cambiar el objeto de la audiencia pública sobre excepciones preliminares convocada por el Presidente de la Corte mediante resolución de 6 de diciembre de 1999, con el fin de considerar los otros aspectos del escrito presentado por el Estado de Bolivia el 21 de enero de 2000. 5. El 25 de enero de 2000 se celebró la referida audiencia pública, en la cual Bolivia reconoció los hechos expuestos por la Comisión en la sección III de su demanda. De la misma manera, el Estado reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso y aceptó las consecuencias jurídicas que se derivasen de los hechos mencionados. 6. El 26 de enero de 2000 la Corte dictó la sentencia sobre el fondo del caso, en la cual decidió: 1. Admitir la aceptación de los hechos responsabilidad efectuados por el Estado. y el reconocimiento de 2. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado, que éste violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de [la] sentencia, y según lo establecido en dicho párrafo, los derechos protegidos por los artículos 1.1, 3, 4, 5.1 y 5.2, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Abrir el procedimiento sobre reparaciones, y comisionar al Presidente para que adopte las medidas correspondientes. III PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES

Seleccionar párrafo de destino3