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Alegatos de la Comisión
92.
Por su parte, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara las siguientes
medidas de reparación:
a)
investigación sobre el paradero del desaparecido y devolución de su
cuerpo.
Esta es una obligación de oficio indelegable
años desde los hechos ocurridos en Santa
haya localizado los restos mortales de la
encuentre los restos mortales de José Carlos
su madre;
del Estado. Han transcurrido 30
Cruz, Bolivia, sin que el Estado
víctima. Espera que el Estado
Trujillo Oroza y se los entregue a
b)
investigación y sanción efectiva de los autores y encubridores de los
hechos.
Esta es una obligación de oficio indelegable del Estado.
Bolivia debe
sancionar penalmente a los autores materiales, intelectuales y encubridores
de estos hechos. La Comisión tiene conocimiento de que el Estado en 1999
inició de oficio un proceso judicial para investigar los hechos. Sin embargo,
la primera etapa de instrucción no fue realizada con la debida diligencia y el
informe de conclusiones de la Policía Técnica Judicial dejó de incluir
importantes elementos probatorios. Los hechos fueron calificados dentro de
tipos penales incorrectos, y no como desaparición forzada de personas. El 10
de noviembre de 2000 el juez de la causa emitió un auto declarando que
había prescrito la acción penal. Han transcurrido 30 años sin que el Estado
haya desplegado una debida diligencia para procesar, identificar y sancionar a
los responsables. El caso se encuentra en completa impunidad. El 5 de mayo
de 1999 Bolivia ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, la cual consagra la imprescriptibilidad de la acción penal
derivada de la desaparición forzada de personas. En virtud de que se
desconoce el paradero de José Carlos Trujillo Oroza y no se han esclarecido
los hechos, se sigue cometiendo el delito continuado de desaparición forzada
de personas, por lo cual la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas es plenamente aplicable al presente caso. El Estado
tiene la obligación de eliminar el obstáculo interno de la prescripción de la
acción penal con el fin de que “los responsables sean procesados y
sancionados penalmente bajo el delito de desaparición forzada de personas”;
c)
reformas legislativas.
Las obligaciones internacionales de Bolivia serán cumplidas sólo cuando el
delito de desaparición forzada de personas sea efectivamente tipificado en el
Código Penal boliviano; y
d)
medidas de rehabilitación.
La Comisión apoya la solicitud de los familiares de la víctima de que el Estado
les ofrezca todas las facilidades necesarias para su rehabilitación mental,
física y psicológica, debido a que durante muchos años han sufrido buscando
a un ser querido y pidiendo justicia.
Asimismo,
la
Comisión
indicó,
en
cuanto
al
reconocimiento
público
de