31 Alegatos de la Comisión 92. Por su parte, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara las siguientes medidas de reparación: a) investigación sobre el paradero del desaparecido y devolución de su cuerpo. Esta es una obligación de oficio indelegable años desde los hechos ocurridos en Santa haya localizado los restos mortales de la encuentre los restos mortales de José Carlos su madre; del Estado. Han transcurrido 30 Cruz, Bolivia, sin que el Estado víctima. Espera que el Estado Trujillo Oroza y se los entregue a b) investigación y sanción efectiva de los autores y encubridores de los hechos. Esta es una obligación de oficio indelegable del Estado. Bolivia debe sancionar penalmente a los autores materiales, intelectuales y encubridores de estos hechos. La Comisión tiene conocimiento de que el Estado en 1999 inició de oficio un proceso judicial para investigar los hechos. Sin embargo, la primera etapa de instrucción no fue realizada con la debida diligencia y el informe de conclusiones de la Policía Técnica Judicial dejó de incluir importantes elementos probatorios. Los hechos fueron calificados dentro de tipos penales incorrectos, y no como desaparición forzada de personas. El 10 de noviembre de 2000 el juez de la causa emitió un auto declarando que había prescrito la acción penal. Han transcurrido 30 años sin que el Estado haya desplegado una debida diligencia para procesar, identificar y sancionar a los responsables. El caso se encuentra en completa impunidad. El 5 de mayo de 1999 Bolivia ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual consagra la imprescriptibilidad de la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas. En virtud de que se desconoce el paradero de José Carlos Trujillo Oroza y no se han esclarecido los hechos, se sigue cometiendo el delito continuado de desaparición forzada de personas, por lo cual la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas es plenamente aplicable al presente caso. El Estado tiene la obligación de eliminar el obstáculo interno de la prescripción de la acción penal con el fin de que “los responsables sean procesados y sancionados penalmente bajo el delito de desaparición forzada de personas”; c) reformas legislativas. Las obligaciones internacionales de Bolivia serán cumplidas sólo cuando el delito de desaparición forzada de personas sea efectivamente tipificado en el Código Penal boliviano; y d) medidas de rehabilitación. La Comisión apoya la solicitud de los familiares de la víctima de que el Estado les ofrezca todas las facilidades necesarias para su rehabilitación mental, física y psicológica, debido a que durante muchos años han sufrido buscando a un ser querido y pidiendo justicia. Asimismo, la Comisión indicó, en cuanto al reconocimiento público de

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