I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 22 de abril de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Vladimir Herzog y otros contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la presunta responsabilidad internacional del Estado por la situación de impunidad en que se encuentran la detención arbitraria, tortura y muerte del periodista Vladimir Herzog, ocurrida el 25 de octubre de 1975, durante la dictadura militar. Dicha impunidad sería causada, entre otros, por la Ley No. 6.683/79 (Ley de Amnistía) promulgada durante la dictadura militar brasileña. Las presuntas víctimas en el presente caso son Clarice Herzog, Ivo Herzog, André Herzog y Zora Herzog. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente: a) Petición.– El 10 de julio de 2009 la Comisión recibió la petición inicial presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación Interamericana de Defensa de los Derechos Humanos (FidDH), el Centro Santos Días de la Arquidiocisis de São Paulo y el Grupo Tortura Nunca Más de São Paulo; a la cual le fue asignado el número de caso 12.879. b) Informe de Admisibilidad.- El 8 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 80/12 (en adelante “Informe de Admisibilidad”). c) Informe de Fondo.- El 28 de octubre de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 71/15 (en adelante “Informe de Fondo”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana. i) Conclusiones.- La Comisión internacionalmente por: concluyó que el Estado era responsable a. La violación de los derechos consagrados en los artículos I, IV, VII, XVIII, XXII y XXV de la Declaracion Americana. b. La violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relacion con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. c. La violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”). ii) Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado lo siguiente: a. Determinar, a través de la jurisdicción de derecho común, la responsabilidad criminal por la detención arbitraria, la tortura y el asesinato de Vladimir Herzog, mediante una investigación judicial completa e imparcial de los hechos con arreglo al debido proceso legal, a fin de identificar y sancionar penalmente a los responsables de tales violaciones, y publicar los resultados de dicha investigación. En cumplimiento con esta recomendación el Estado deberá considerar que los crimenes de lesa humanidad son inamnistiables e imprescriptibles; b. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la Ley N° 6.683/79 (Ley de Amnistia) y otras disposiciones del derecho penal, como la prescripción, la cosa juzgada, los principios de irretroactividad y del non bis in idem, no sigan presentando un obstáculo para la persecusión penal de graves violaciones de derechos humanos. 3

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