detenido ilegalmente, torturado y asesinado por agentes del Estado en el DOI/CODI/SP el 25 de octubre de 1975138. VII FONDO 168. La Corte procederá en el presente caso a analizar la responsabilidad internacional del Estado con base en sus obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana, y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto a la alegada falta de investigación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables por la tortura y asesinato de Vladimir Herzog. Asimismo, la Corte analizará el alegado incumplimiento del derecho a conocer la verdad en virtud de la divulgación de la falsa versión de la muerte de Herzog, y la negativa por parte del Estado a entregar documentos militares y la consecuente falta de identificación de los responsables materiales de la muerte del señor Herzog. Finalmente, la Corte determinará si hubo una violación al derecho a la integridad personal de los familiares de Vladimir Herzog en razón de la falta de investigación y sanción de los responsables. VII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL (Artículos 8139 y 25140, en relación con los artículos 1.1141 y 2142 de la Convención Americana, y los Artículos 1143, 6144 y 8145 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) 138 Informe de la Comisión Nacional de la Verdad (expediente de prueba, folio 3301). Artículo 8. Garantías judiciales. “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.” 140 Artículo 25. Protección judicial. “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen a: a. garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.” 141 Artículo 1. Obligación de respetar los derechos. “1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” 142 Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno. “Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones 139 37

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