detenido ilegalmente, torturado y asesinado por agentes del Estado en el DOI/CODI/SP el 25
de octubre de 1975138.
VII
FONDO
168. La Corte procederá en el presente caso a analizar la responsabilidad internacional del
Estado con base en sus obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana,
y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto a la
alegada falta de investigación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables por la
tortura y asesinato de Vladimir Herzog. Asimismo, la Corte analizará el alegado
incumplimiento del derecho a conocer la verdad en virtud de la divulgación de la falsa
versión de la muerte de Herzog, y la negativa por parte del Estado a entregar documentos
militares y la consecuente falta de identificación de los responsables materiales de la muerte
del señor Herzog. Finalmente, la Corte determinará si hubo una violación al derecho a la
integridad personal de los familiares de Vladimir Herzog en razón de la falta de investigación
y sanción de los responsables.
VII-1
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL
(Artículos 8139 y 25140, en relación con los artículos 1.1141 y 2142 de la Convención
Americana, y los Artículos 1143, 6144 y 8145 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura)
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Informe de la Comisión Nacional de la Verdad (expediente de prueba, folio 3301).
Artículo 8. Garantías judiciales. “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por
la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas: a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b. comunicación previa y detallada al inculpado de la
acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y
de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí
mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f. derecho de la defensa de interrogar a los
testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que
puedan arrojar luz sobre los hechos; g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable, y h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.”
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Artículo 25. Protección judicial. “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen a: a. garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal
del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. desarrollar las posibilidades
de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se
haya estimado procedente el recurso.”
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Artículo 1. Obligación de respetar los derechos. “1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.”
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Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno. “Si en el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones
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