jurídica entre los actores de la acción declaratoria y la Unión, consistente en la obligación de
esta última de indemnizar los daños derivados de la muerte de Herzog y señaló que tales
daños deberían ser reclamados por medio de una acción de indemnización. Contra esta
decisión, la Unión interpuso un recurso de Embargos Infringentes96. El 18 de mayo de 1994
el Tribunal Regional Federal de la 3ª región negó el recurso97, y la decisión quedó firme el 27
de septiembre de 1995.
G.
Sobre la Ley de Amnistía
136. El 28 de agosto de 1979 el General João Baptista Figueiredo sancionó la Ley de
Amnistía No. 6683/79 la cual concedió una amnistía en los siguientes términos98:
Artículo 1. Se concede amnistía a quienes, en el período comprendido entre el 2 de
septiembre de 1961 y el 15 de agosto de 1979, cometieron crímenes políticos o
conexos con éstos, crímenes electorales, a quienes tuvieron sus derechos políticos
suspendidos y a los servidores de la administración directa e indirecta, de
fundaciones vinculadas al poder público, a los servidores de los poderes legislativo y
judicial, a los militares y a los dirigentes y representantes sindicales, sancionados con
fundamento en actos institucionales y complementarios.
§ 1º - Se consideran conexos, para efectos de este artículo, los crímenes de cualquier
naturaleza relacionados con crímenes políticos o practicados por motivación política.
§ 2º - Se exceptúan de los beneficios de la amnistía a quienes fueron condenados por
la práctica de crímenes de terrorismo, asalto, secuestro y atentado personal.
137. El 29 de abril de 2010, el Supremo Tribunal Federal decidió, por siete votos a dos,
que la Ley de Amnistía era compatible con la Constitución brasileña de 1988, reafirmando su
vigencia. Dicha decisión tiene eficacia erga omnes y efecto vinculante respecto de todos los
órganos del poder público99.
138. Esta Corte ya se ha expresado sobre la mencionada ley en la Sentencia proferida en
el caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil:
En virtud de dicha Ley, hasta la fecha el Estado no ha investigado, procesado o
sancionado penalmente a los responsables de las violaciones de derechos humanos
cometidas durante el régimen militar […]. Ello se debe a que “la interpretación [de la
Ley de Amnistía] absuelve automáticamente [a] todas las violaciones de [d]erechos
[h]umanos que hayan sido perpetradas por agentes de represión política”100.
[…]
Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones
de la Ley de Amnistía brasileña que impiden la investigación y sanción de graves
violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos. En consecuencia, no
pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del
presente caso, ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden
96
Los “embargos infringentes” son un recurso exclusivo de la defensa, que se fundamenta en la falta de
unanimidad en una decisión colegiada. También cuestiona puntos específicos en los que hubo discordancia. Vale
destacar que solamente los puntos cuestionados podrán tener efectos suspensivos o ser reconsiderados: el resto de
la decisión permanece inalterada.
97
Tribunal Regional Federal de la 3ª Región, Sentencia de “Embargos Infringentes” No. 89.03.7264-2, de 18 de
mayo de 1994 (expediente de prueba, folio 4315 a 4328).
98
Ley No. 6.683, de 28 de agosto de 1979 (expediente de prueba, folio 6825); Direito à Memória e à Verdade:
Comissão Especial sobre Mortos e Desaparecidos Políticos (expediente de prueba, folio 26).
99
Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, párrs. 135 y 136.
100
Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, párr. 135.
30