Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay
Sentencia de 2 de septiembre de 2004
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso “Instituto de Reeducación del Menor”,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez, y
Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Juez ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 29, 31, 37.6, 56 y 58 del Reglamento de la Corte
(en adelante “el Reglamento”)1 y con el artículo 63.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1.
El 20 de mayo de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una
demanda contra el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “el Paraguay”), la
cual se originó en la denuncia No. 11.666, recibida en la Secretaría de la Comisión el
14 de agosto de 1996.
2.
La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención
Americana, con el propósito de que la Corte decidiera si el Estado violó, en relación
con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos)
1
La presente Sentencia se dicta según los términos del Reglamento aprobado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de
24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1º de junio de 2001, y según la reforma parcial
aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 25 de noviembre
de 2003, vigente desde el 1º de enero de 2004.