10 Ramos Duarte y María Estela Barrios, ofrecidos como testigos, no habían podido rendir sus declaraciones ante fedatario público. Además, las representantes informaron que no habían enviado grabaciones en audio ni en video de ninguna de las referidas declaraciones, debido a los “altos costos” que implicaban. El 16 de abril de 2004 las representantes remitieron los originales de las declaraciones que habían sido remitidas vía facsimilar el 31 de marzo de 2004. 45. El 31 de marzo de 2004 el Estado presentó las declaraciones de los testigos y dictámenes periciales rendidos ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay (supra párr. 42). En dicha nota el Estado comunicó que no había sido posible tomar la declaración de los testigos María Teresa Baez y José Lezcano, y solicitó la comparecencia en la audiencia pública de algunos de los testigos y peritos, ofrecidos por el mismo, que rindieron peritajes y declaraciones ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay. El 6 de abril de 2004 el Estado remitió los originales de las declaraciones que habían sido remitidas vía facsimilar el 31 de marzo de 2004 y adjuntó ejemplares de dos libros24. 46. El 2 de abril de 2004 la Comisión presentó las declaraciones de los testigos y el dictamen pericial rendidos ante fedatario público (affidávits) (supra párr. 42). El 5 de abril de 2004 la Comisión volvió a presentar dichas declaraciones y manifestó que “por razones de fuerza mayor” no había podido obtener las declaraciones juradas de los testigos Walter Javier Riveros Rojas, Pablo Emmanuel Rojas y Antonio Delgado. Asimismo, adjuntó un video con los testimonios de los señores Francisco Ramón Adorno, Osmar López Verón y Raúl Guillermo Ramírez Bogado, y otro con el testimonio de Jorge Bogarín González y el peritaje de Carlos Arestivo. Además, la Comisión informó que el affidávit del testigo Jorge Daniel Toledo sería enviado por las representantes. El 7 de abril de 2004 la Comisión remitió los originales de las declaraciones enviadas vía facsimilar el 2 de abril de 2004. Las representantes no presentaron observaciones respecto de dichas declaraciones. 47. El 7 de abril de 2004 el Presidente resolvió no autorizar la solicitud del Estado de que comparecieran en la audiencia pública algunos de los testigos y peritos por él ofrecidos (supra párr. 45), ya que no lo consideró necesario. 48. El 18 de abril de 2004 las representantes manifestaron que el señor Eduardo Gallardo no podría rendir su peritaje. Además, comunicaron que la señora Liliana Tojo formaría parte del equipo de las representantes en la audiencia pública. Asimismo, manifestaron que los testigos Pedro Iván Peña y Raúl Esteban Portillo, ex internos del Instituto, no podrían asistir a la audiencia pública. Por tanto, solicitaron a la Corte la presentación de un video en dicha audiencia con los testimonios de éstos. Respecto de esta solicitud, el 21 de abril de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, les solicitó que remitieran dicho video para transmitirlo a las otras partes para que presentaran las observaciones pertinentes, y así no sería necesario exhibirlo durante la audiencia pública. El 26 de abril de 2004 las representantes enviaron los testimonios de Raúl Esteban Portillo y Pedro Iván Peña, tanto escritos como en video. Dichas declaraciones no fueron rendidas ante fedatario público (infra párr. 72). El 18 de mayo de 2004 la Comisión manifestó que no tenía observaciones respecto de dichas declaraciones. El 10 de junio de 2004 el 24 “Anteproyecto Código de Ejecución Penal para la República del Paraguay” y “La Protección Jurídica en el Ámbito Carcelario Paraguayo”.

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