140 heridos, así como las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario que sufrieron éstos, la Corte estima pertinente el pago de una compensación, conforme a la equidad, por concepto de daños inmateriales213. 300. Tal como lo ha señalado la Corte, el daño inmaterial infligido a las víctimas resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida, inter alia, a tratos contrarios a la integridad personal y al derecho a una vida digna experimente un profundo sufrimiento, angustia moral, miedo e inseguridad, por lo que este daño no requiere pruebas214. 301. En este sentido, los internos en el Instituto sufrían condiciones inhumanas de detención, las cuales incluían, inter alia, sobrepoblación, violencia, hacinamiento, mala alimentación, falta de atención médica adecuada y tortura. Asimismo, se encontraban recluidos en celdas insalubres con escasas instalaciones higiénicas y tenían muy pocas oportunidades de realizar actividades recreativas. En este contexto de condiciones inhumanas de detención en el Instituto, nueve internos215 fallecieron y 42216 resultaron heridos a causa de los incendios y un niño217 fue muerto a causa de una herida de bala. Posteriormente, dos niños218 que habían sido trasladados del Instituto a la penitenciaría para adultos de Emboscada fallecieron en esta última a causa de heridas de arma blanca. 302. Este Tribunal considera que dichos sufrimientos se acrecientan si se toma en consideración que la gran mayoría de las víctimas eran niños y el Estado tenía obligaciones complementarias a las que tiene frente a los adultos219. * * * 303. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño aducidas por la Comisión y 213 Supra nota 212. 214 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 217; Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 248; y Caso Maritza Urrutia, supra nota 57, párr. 168. 215 Elvio Epifanio Acosta Ocampos, Marco Antonio Jiménez, Diego Walter Valdez, Sergio Daniel Vega Figueredo, Sergio David Poletti Domínguez, Mario del Pilar Álvarez Pérez, Juan Alcides Román Barrios, Antonio Damián Escobar Morinigo y Carlos Raúl de la Cruz. 216 Abel Achar Acuña, José Milciades Cañete Chamorro, Ever Ramón Molinas Zárate, Arsenio Joel Barrios Báez, Alfredo Duarte Ramos, Sergio Vincent Navarro Moraez, Raúl Esteban Portillo, Ismael Méndez Aranda, Pedro Iván Peña, Osvaldo Daniel Sosa, Walter Javier Riveros Rojas, Osmar López Verón, Miguel Ángel Coronel Ramírez, César Fidelino Ojeda Acevedo, Heriberto Zarate, Francisco Noé Andrada, Jorge Daniel Toledo, Pablo Emmanuel Rojas, Sixto Gonzáles Franco, Francisco Ramón Adorno, Antonio Delgado, Claudio Coronel Quiroga, Clemente Luis Escobar González, Julio César García, José Amado Jara Fernández, Alberto David Martínez, Miguel Angel Martínez, Osvaldo Mora Espinola, Hugo Antonio Vera Quintana, Juan Carlos Zarza Viveros, Eduardo Vera, Cándido Ulises Zelaya Flores, Hugo Olmedo, Oscar Rafael Aquino Acuña, Nelson Rodríguez, Demetrio Silguero y Aristides Ramón Ortiz Bernal, Carlos Raúl Romero Giacomo, Carlos Román Feris Almirón, Pablo Ayala Azola, Juan Ramón Lugo y Rolando Benítez. 217 Benito Augusto Adorno. 218 Richard Daniel Martínez y Héctor Ramón Vázquez. 219 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 208, párr. 91.b); y Condición jurídica y derechos humanos del niño, supra nota 150, párrs. 54, 60, y 93.

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