32 Se refirió a los avances que ha implicado el funcionamiento del CEI Itauguá. i) Testimonio de Edgar Eduardo Giménez Gamarra, ex-director del Servicio de Atención a los Adolescentes Infractores (SENAAI) Se refirió a los avances que ha implicado el funcionamiento del CEI Itauguá. Fue positivo el traslado de los internos del Instituto “Panchito López” a los centros educativos, esencialmente por motivos de infraestructura y espacio y, sobre todo, por la posibilidad de aplicar el nuevo sistema de atención o modelo socioeducativo. El SENAAI implica una revolución positiva. Sin embargo, para que funcione mejor es necesario que el gobierno paraguayo establezca como política de Estado las políticas penitenciarias de atención al adolescente infractor, ya que con ello se garantizaría que las mismas se lleven adelante a pesar de los cambios de gobierno o las circunstancias, garantizando así un trabajo planificado con vistas al éxito anhelado. j) Testimonio de Estanislao Balbuena Jara, guardia carcelario en el Instituto Es funcionario del Ministerio de Justicia y Trabajo, en calidad de guardia penitenciario desde 1991. Sigue trabajando con adolescentes infractores y ninguna vez han maltratado a los internos. Una vez fue denunciado por un hecho de tortura o mal trato, pero se comprobó en el juicio que “era una acusación falsa.” Su trabajo se desarrollaba en las oficinas administrativas, en la entrada del establecimiento, por lo que no hacía guardia dentro del Instituto y no tenía contacto con los internos. Su horario era de 24 horas de servicio continuo y 48 horas libres. En el incendio de febrero de 2000 estaba de vacaciones, pero presenció el incendio de 2001. El motivo del motín fue que los internos ya se querían trasladar al Centro Educativo de Itauguá y creían que con el motín se trasladarían más rápido. Los internos quemaron el techo con pedazos de colchones. No hubo heridos ni quemados, pero sí destrozos materiales como los portones de su pabellón, las salas de computadoras, la escuela y los remedios de la Sanidad. Cuando llegaron los bomberos, la situación ya estaba controlada. k) Testimonio de Ana María de Jesús Llanes Ferreira, magistrada judicial Es magistrada judicial del Juzgado de Ejecución de Sentencias que entró en funcionamiento en febrero de 2001. Las funciones que competen a este órgano jurisdiccional están contenidas en los códigos penal y procesal penal, así como en la Constitución Nacional, la que dispone que el objetivo de las penas es la rehabilitación del condenado y la protección de la sociedad. En su carácter de jueza de ejecución penal estuvo presente cuando ocurrió el motín del 25 de julio de 2001 en el Instituto; en ese sentido, asistió a los internos y ordenó traslados a los centros asistenciales y a otros centros de reclusión. Asimismo, se ordenaron traslados a penitenciarias del interior e inclusive a la penitenciaria de Emboscada, mientras se reorganizaron nuevamente otros centros mas acordes a la condición de minoridad de los internos traslados. Se tomó la determinación de los traslados a penitenciarías de adultos porque no se contaba en ese momento con otro lugar de reclusión con infraestructura para atender a los menores. Sin embargo, se

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