37
El nuevo código ha establecido un procedimiento especial para menores en el que la
figura del imputado adolescente resalta del concepto de imputado general. Se ha
planteado para los adolescentes una discriminación positiva en relación con los
procedimientos utilizados. En ese sentido, la privación de la libertad debe ser
resuelta por el juez en el plazo de 24 horas de la aprehensión.
El Código de la Niñez y Adolescencia establece el sistema de sanciones y el
procedimiento en la jurisdicción penal para los adolescentes. En él se delinea la
nueva ideología de la protección integral, abandonando la de la situación irregular.
En este código se prevé la aplicación del sistema procesal de adultos cuando existan
lagunas o no se disponga algo distinto en relación al caso concreto. Con ello se
brinda “un plus a la protección de los adolescentes”, y les hace acreedores también
de los derechos procesales para adultos.
La medida privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima
de cuatro años. En caso de un hecho calificado como crimen por el Derecho Penal
común, la duración máxima de la medida será ocho años.
s) Peritaje de Jorge Rolón Luna, abogado
En el Código de la Niñez se regulan algunas cuestiones importantes como la
protección de la identidad, así como el derecho de los niños a manifestar su opinión
y a que ésta se tome en cuenta en los asuntos que les afectan. Asimismo, se
abordan las cuestiones de los niños víctimas de abusos y negligencias, la adopción,
la salud, la revisión periódica de las condiciones de reclusión, la educación, entre
otras. En ese sentido, se establecen claramente las obligaciones del Estado y de los
particulares con respecto a los niños y niñas, así como una jurisdicción especializada
con un procedimiento especializado.
El desafío para la implementación de la legislación vigente va mucho más allá de la
asignación de recursos a las áreas estatales que trabajan con adolescentes en
conflicto con la ley. “La situación de pobreza que amplias franjas de la sociedad
paraguaya está padeciendo reclama de urgentes medidas de política social, que
siempre son más efectivas que [las] medidas de política criminal. Cualquier otro
camino que no contemple estrategias de mitigación y de erradicación de la pobreza
no tendrá resultado alguno.” De cualquier manera, el Estado necesita destinar
urgentemente recursos al mejoramiento de los centros de detención de menores, los
cuales aún requieren de importantes mejoras y del concurso de personal calificado y
suficiente.
74.
Durante la audiencia pública (supra párr. 43), el Estado y las representantes
presentaron documentación como prueba (supra párr. 56)37.
75.
Las representantes, al presentar sus alegatos finales escritos (supra párr.
59), adjuntaron como prueba diversos documentos38.
37
Cfr. expediente correspondiente a la prueba recibida con posterioridad a la audiencia pública
celebrada los días 3, 4 y 5 de mayo de 2004, aportadas por el Estado y las representantes, tomo I, folios
1-105.
38
Cfr. expediente de fondo, tomo VIII, folios, 2283-2364.