46 Asimismo, en el Instituto debió haber habido un grupo de profesionales interdisciplinarios que prestaran apoyo a las necesidades de los menores internos, todos en situaciones de abandono, de marginalidad y de exclusión. En el Instituto existía un sótano que era un lugar de penalización interna, donde habitualmente iban los internos “revoltosos, rebeldes, [los] no aceptados dentro del penal, o que no coincidían con las normas”. En dicho lugar enmohecido pasaban horas de rodillas en la penumbra, sin ventilación. Salían “casi como estúpido[s], casi como drogado[s] por este abandono total”. El ambiente era “torturante [y] asfixiante”. Además, las familias de los internos sufren estigmatización. La percepción de la sociedad es que “han creado un monstruo”. Esto genera una sensación de desvalimiento en las familias, ya que tienden a pensar que son las únicas responsables. Al salir de la prisión los menores se sienten perseguidos. Hasta no hace mucho tiempo, los niños llevaban marcadas en sus cédulas de identidad que eran ex convictos, y no había posibilidad de ser recibido en una institución académica ni pública. Por ende, la alternativa era la de seguir reincidiendo compulsivamente. Los niños que estaban internos en el Pabellón No. 8 en el Instituto no pudieron haber tenido una tendencia suicida que los impulsara a prender el fuego con el ánimo de hacer una especie de suicidio colectivo, ya que los menores (y todos) temen a la muerte. Sin embargo, en caso que el suicidio colectivo haya sido cierto, existía una presión muy fuerte de afuera. El traslado del Instituto al Centro Educativo Itauguá no significa un avance, debido a que no se ha entendido lo que pasa psicológica y socialmente, ni se ha entendido la metodología que se debe implementar con estos niños “maltratados y violentados”. Sin embargo, con un poco de voluntad política se podrían lograr cambios. Las instituciones deberían disminuir categóricamente la población en las prisiones de menores a no más de cuarenta internos. h) Peritaje de Emilio Arturo García Méndez, ex-asesor de UNICEF y experto en el tema de derechos de los niños En el plano internacional se podrían plantear los estándares mínimos en tres niveles diversos: el normativo, el de las condiciones jurídicas (que es el más obvio y tal vez al que más se hace referencia, ya que es el de las condiciones materiales de la privación de libertad) y el nivel referente al problema de la interpretación de las normas vinculadas con la privación de libertad. En el plano nacional es importante tomar en cuenta la evolución de la doctrina y de la jurisprudencia, así como la Constitución Política y las leyes específicas de cada Estado en relación con el tema de la privación de libertad. Cuando se plantea el tema de las condiciones jurídicas es evidente que la Convención sobre los Derechos del Niño ha ejercido y ejerce influencia sobre los instrumentos jurídicos de carácter nacional. La Convención reconoce la privación de libertad y la llama como tal. En ese sentido, hay un avance extraordinario respecto

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