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Asimismo, en el Instituto debió haber habido un grupo de profesionales
interdisciplinarios que prestaran apoyo a las necesidades de los menores internos,
todos en situaciones de abandono, de marginalidad y de exclusión.
En el Instituto existía un sótano que era un lugar de penalización interna, donde
habitualmente iban los internos “revoltosos, rebeldes, [los] no aceptados dentro del
penal, o que no coincidían con las normas”. En dicho lugar enmohecido pasaban
horas de rodillas en la penumbra, sin ventilación. Salían “casi como estúpido[s], casi
como drogado[s] por este abandono total”.
El ambiente era “torturante [y]
asfixiante”.
Además, las familias de los internos sufren estigmatización. La percepción de la
sociedad es que “han creado un monstruo”. Esto genera una sensación de
desvalimiento en las familias, ya que tienden a pensar que son las únicas
responsables.
Al salir de la prisión los menores se sienten perseguidos. Hasta no hace mucho
tiempo, los niños llevaban marcadas en sus cédulas de identidad que eran ex
convictos, y no había posibilidad de ser recibido en una institución académica ni
pública. Por ende, la alternativa era la de seguir reincidiendo compulsivamente.
Los niños que estaban internos en el Pabellón No. 8 en el Instituto no pudieron haber
tenido una tendencia suicida que los impulsara a prender el fuego con el ánimo de
hacer una especie de suicidio colectivo, ya que los menores (y todos) temen a la
muerte. Sin embargo, en caso que el suicidio colectivo haya sido cierto, existía una
presión muy fuerte de afuera.
El traslado del Instituto al Centro Educativo Itauguá no significa un avance, debido a
que no se ha entendido lo que pasa psicológica y socialmente, ni se ha entendido la
metodología que se debe implementar con estos niños “maltratados y violentados”.
Sin embargo, con un poco de voluntad política se podrían lograr cambios.
Las instituciones deberían disminuir categóricamente la población en las prisiones de
menores a no más de cuarenta internos.
h) Peritaje de Emilio Arturo García Méndez, ex-asesor de UNICEF y experto
en el tema de derechos de los niños
En el plano internacional se podrían plantear los estándares mínimos en tres niveles
diversos: el normativo, el de las condiciones jurídicas (que es el más obvio y tal vez
al que más se hace referencia, ya que es el de las condiciones materiales de la
privación de libertad) y el nivel referente al problema de la interpretación de las
normas vinculadas con la privación de libertad.
En el plano nacional es importante tomar en cuenta la evolución de la doctrina y de
la jurisprudencia, así como la Constitución Política y las leyes específicas de cada
Estado en relación con el tema de la privación de libertad.
Cuando se plantea el tema de las condiciones jurídicas es evidente que la
Convención sobre los Derechos del Niño ha ejercido y ejerce influencia sobre los
instrumentos jurídicos de carácter nacional. La Convención reconoce la privación de
libertad y la llama como tal. En ese sentido, hay un avance extraordinario respecto