48 no pertinencia jurídica, es decir, la ilegitimidad de la privación de libertad, sería fundamental establecer un criterio de reparación que tenga en cuenta cuál había sido y cuál podría haber sido el proyecto de vida de cada uno de estos individuos si el Estado no hubiera intervenido ilegítima e indebidamente, interrumpiendo el proyecto de vida. Por otro lado, es necesario plantear soluciones a futuro para que estos casos no se repitan. Las reparaciones de carácter simbólico, sin menoscabar las reparaciones concretas individuales y las reparaciones en materia normativa y de política institucional, son un instrumento necesario para una verdadera transformación a futuro y tienen una función pedagógica extraordinaria sobre el futuro de la interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, es necesario que los Estados pidan perdón por haber aplicado sobre los niños pobres legislaciones que eran flagrantemente inconstitucionales durante muchos años. Además, es necesario que el Estado otorgue la necesaria reparación material y la reparación en materia de transformaciones jurídicas institucionales. El hecho de otorgar una dimensión simbólica ayudaría no sólo al futuro de una política social con justicia, sino que aumentará los niveles de legitimidad de los propios Estados. La tendencia del proceso de reformas del Paraguay ha avanzado en la transformación normativa para adecuar su legislación a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, es muy importante no caer en la falacia de pensar que porque se ha producido una transformación normativa se ha producido automáticamente una transformación en el plano de su implementación, ya que las transformaciones normativas no han sido siempre acompañadas de las necesarias reformas de carácter institucional para hacerlas efectivas. Por otro lado, la imputabilidad es una decisión política-criminal. La imputabilidad por debajo de los 18 años en stricto sensu es discutible respecto de si constituye o no una violación a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, lo que sí implicaría una violación a la Convención sobre los Derechos del Niño es tratarles igual que los adultos. En ese sentido, si la imputabilidad es tratarles igual que los adultos, establecer la imputabilidad constituiría una violación al espíritu y a la letra de la Convención sobre los Derechos del Niño. En consecuencia, este concepto de imputabilidad ha sido reemplazado en América Latina por el de responsabilidad penal, donde las infracciones a la ley penal que cometen los menores de edad están descritas en el Código Penal. En ese sentido, no hay delitos juveniles. El Paraguay ha avanzado en esto y está tratando en forma diferenciada a los menores respecto de las consecuencias penales. Las medidas que surgen a partir de la implementación de una ley de responsabilidad penal juvenil se pueden dividir en dos: las que implican privación de libertad y las que no. En este sentido, el Estado tiene el monopolio exclusivo e indelegable en la responsabilidad de los privados de libertad. i) Peritaje de Ana Clerico-Deutsch, psicóloga Por medio de entrevistas clínicas realizadas a algunos sobrevivientes de los incendios del Instituto pudo observar y evaluar a los jóvenes respecto de los daños psicológicos y emocionales que sufrieron y que continúan sufriendo. En este sentido, existen dos diferentes escenarios en los que estos niños experimentaron situaciones traumáticas. Un escenario lo constituía la internación en el Instituto, en donde,

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