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brindó un recurso rápido a los internos del Instituto al momento de la interposición del
hábeas corpus genérico, ni tampoco brindó un recurso efectivo a 239 internos en el
Instituto al momento de la emisión de la sentencia en que se dio lugar al mismo, por lo
cual violó el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma. Dicha violación se vio agravada, a su vez, por el incumplimiento por parte del
Estado de suministrar a los internos medidas especiales de protección por su condición de
niños. La lista de dichos internos se adjunta a la presente Sentencia y forma parte de
ella.
XII
ARTÍCULO 26 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(DESARROLLO PROGRESIVO DE LOS
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES)
Alegatos de la Comisión
252. La violación al artículo 26 de la Convención Americana no fue alegada por la
Comisión. Al respecto, la Comisión consideró que:
a)
tal como lo sostiene el Estado, las representantes no alegaron que el Estado
hubiera violado el artículo 26 de la Convención o los artículos XI, XII, XIII y XV de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ni en su petición inicial
ni a lo largo de los aproximadamente cinco años que duró el trámite del caso ante la
Comisión. La Comisión, por tanto, no transmitió al Estado tales eventuales alegatos de
derecho, ni fueron éstos debatidos en el proceso ante la Comisión;
b)
si el alegato de las representantes configura para la Corte un
argumento de violación autónoma al artículo 26 de la Convención Americana
por parte del Estado, ello excedería el objeto del proceso por haber precluido
la oportunidad procesal que había para ello; y
c)
no tendría ninguna objeción si la Corte considerara que la invocación del artículo
26 de la Convención, de las demás normas invocadas de la Declaración Americana y de
la Convención sobre Derechos del Niño, se hace con la finalidad de guiar la
interpretación del artículo 19 de la Convención.
Alegatos de las representantes
253. En relación con el artículo 26 de la Convención Americana, las representantes
señalaron que:
a) el artículo 26 de la Convención debe estudiarse en conexión con el artículo
19 de la misma, con los artículos XI, XII, XIII y XV de la Declaración
Americana de Derechos Humanos y con los artículos 24, 28, 29 y 31 de la
Convención sobre los Derechos del Niño;
b) el Estado incumplió con su obligación de garantizar los niveles mínimos de
satisfacción de estos derechos con respecto a los menores del Instituto,
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