125 serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados200. El Estado obligado no puede invocar las disposiciones de derecho interno para modificar o incumplir sus obligaciones de reparar, las cuales son reguladas en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el Derecho Internacional201. 260. Es preciso tomar en consideración que en muchos casos de violaciones a derechos humanos, como el presente, no es posible la restitutio in integrum, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria. Es necesario añadir que el Estado debe adoptar las medidas de carácter positivo necesarias para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso202. 261. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni En este sentido, las empobrecimiento para la víctima o sus sucesores203. reparaciones que se establezcan deben guardar relación con las violaciones declaradas anteriormente204. 262. Para la determinación de las reparaciones, la Corte tiene presente que en este caso hay niños que se encontraban en un estado manifiesto de pobreza y que han sido víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos. 263. Por otra parte, esta Corte tiene presente que en el ámbito legislativo del Paraguay se ha creado un sistema penal acusatorio que reemplazó al antiguo sistema inquisitivo y se ha establecido un trato diferenciado para los niños en conflicto con la ley. En este sentido, el 26 de noviembre de 1998 entró en vigencia un nuevo Código Penal; el 18 de junio de 1998 fue sancionado el Código Procesal Penal, y el 30 de noviembre de 2001 entró en vigor el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual establece con detalle una jurisdicción especializada con juzgados y tribunales para menores de edad (supra párrs. 134.57 y 214). 264. Asimismo, en el ámbito administrativo, en febrero de 1999 se inició el Proyecto de Atención Integral de Menores en Situación de Alto Riesgo; a partir de 200 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 189; Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 221; y Caso Molina Theissen, supra nota 26, párr. 42. 201 Supra nota 200. 202 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 189; Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 222; y Caso Molina Theissen, supra nota 26, párr. 42. 203 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 223; Caso Cantos, supra nota 59, párr. 68; y Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 78. 204 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 190; Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 223; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 29, párr. 194.

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