65
litispendencia, esta Corte tiene por retirada la presente excepción preliminar y
procede a la tramitación del fondo del caso.
VII
HECHOS PROBADOS
133. Efectuado el examen de los documentos, de las declaraciones de los testigos,
de los dictámenes de los peritos, y de las manifestaciones de la Comisión, de las
representantes y del Estado, en el curso del presente proceso, esta Corte considera
probados los siguientes hechos:
Antecedentes
134.1
El Instituto “Panchito López” dependía del Ministerio de Justicia y
Trabajo del Paraguay60.
134.2
El Instituto primero estaba ubicado en la ciudad de Emboscada,
Paraguay, que está situada a 50 km de Asunción y era de difícil acceso.
Posteriormente, el Estado decidió convertir el lugar en un centro de máxima
seguridad para adultos, por lo que los internos recluidos en el Instituto fueron
trasladados a lo que era originalmente una vivienda particular en Asunción,
destinada a ser una casa habitación61.
Las condiciones generales de detención del Instituto
134.3
El Instituto, al haber sido diseñado para ser una casa habitación, no
contaba con una infraestructura adecuada como centro de detención62.
60
Cfr. informe de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), “Derechos
Humanos en Paraguay, 1996” (expediente de anexos a la demanda, anexo 55, folio 642).
61
Cfr. documento de Amnistía Internacional titulado “El Correccional de Menores ‘Panchito López’:
Una oportunidad para que el gobierno de Paraguay cumpla sus promesas” Índice AI: AMR 45/004/2001/s,
Abril de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 21, folio 329); informe de la Coordinadora de
Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), “Derechos Humanos en Paraguay, 1996” (expediente de
anexos a la demanda, anexo 55, folio 647); extracto del libro titulado “Casas de Violencia. Situación
carcelaria en el Paraguay”, cuyo autor es Jorge Rolón Luna (expediente de anexos al escrito de
excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos,
anexo 41, tomo IV, folio 1588); declaración testimonial rendida por el señor Raúl Guillermo Ramírez
Bogado ante fedatario público el 26 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por
el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Comisión,
folio 197).
62
Cfr. informe de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), “Derechos
Humanos en Paraguay, 1996” (expediente de anexos a la demanda, anexo 55, folio 647); acta de reunión
de 15 de noviembre de 2000, remitida por la Misión Permanente del Paraguay ante la OEA a la Comisión
Interamericana mediante comunicación del 16 de enero de 2001 (expediente de anexos a la demanda,
anexo 19, folio 276); extracto del libro titulado “Casas de Violencia. Situación carcelaria en el Paraguay”,
cuyo autor es Jorge Rolón Luna (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación
de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 41, tomo IV, folio 1588);
declaración testimonial rendida por la señora Mirtha Isabel Herreras Fleitas ante la Escribanía Mayor de
Gobierno de la República del Paraguay el 23 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas
aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo
Estado, folios 67-68).
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