66 134.4 El Instituto era un establecimiento para internar a niños en conflicto con la ley, el cual estaba integrado mayormente por niños que provenían de sectores marginados63. Esta población fue creciendo, de manera que se originaron serios problemas de hacinamiento e inseguridad entre los internos64. Entre agosto de 1996 y julio de 2001, la población en el Instituto superó la capacidad máxima de éste, alcanzando así un nivel de sobrepoblación de alrededor de 50%65. En varias ocasiones el Estado ha reconocido estas condiciones de hacinamiento, así como las deficiencias estructurales generales del sistema de atención de niños en conflicto con la ley en el Paraguay66. 134.5 Los internos en el Instituto estaban recluidos en celdas insalubres con escasas instalaciones higiénicas67. 63 Cfr. declaración testimonial rendida por la señora Rosalía Figueredo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004; declaración testimonial rendida por el señor Juan Antonio de la Vega Elorza ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004; declaración testimonial rendida por la señora María Teresa de Jesús Pérez ante fedatario público el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo representantes, folio 251); preguntas realizadas por la señora Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, al joven Pedro Iván Peña, y las correspondientes respuestas de éste, las cuales constan en un documento fechado 26 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio 265). 64 Cfr. informe de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), “Derechos Humanos en Paraguay, 1996” (expediente de anexos a la demanda, anexo 55, folio 648); acta de reunión de 15 de noviembre de 2000, remitida por la Misión Permanente del Paraguay ante la OEA a la Comisión Interamericana mediante comunicación del 16 de enero de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 19, folio 276). 65 Cfr. informe de 21 de julio de 1999 preparado por la Dirección General de Institutos Penales del Paraguay, relativo a los establecimientos penales en el Paraguay (expediente de anexos a la demanda, anexo 1-A, folio 11); extracto del libro titulado “Casas de Violencia. Situación carcelaria en el Paraguay”, cuyo autor es Jorge Rolón Luna (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 41, tomo IV, folio 1589); informe de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), “Derechos Humanos en Paraguay, 1996” (expediente de anexos a la demanda, anexo 55, folio 645); informe de 21 de julio de 1999 preparado por la Dirección General de Institutos Penales del Paraguay, relativo a los establecimientos penales en el Paraguay (expediente de anexos a la demanda, anexo 1-A, folios 4, 11, 13 y 14); publicación de Amnistía Internacional titulada “El Correccional de Menores ‘Panchito López’: Una oportunidad para que el gobierno de Paraguay cumpla sus promesas” Índice AI: AMR 45/004/2001/s, Abril de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 21, folio 329); declaración testimonial rendida por el señor Michael Sean O’Loingsigh ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 23 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Estado, folio 43); nota de 18 de junio de 2001 dirigida por el Padre Michael Sean O'Loingsigh, Vice-Director del Instituto “Panchito López”, al señor Eustacio Rodríguez Benitez, Director del Instituto (expediente de anexos a la demanda, anexos 23 , folio 395). 66 Cfr. comunicación de 26 de abril de 2002 dirigida por el Estado a la Comisión Interamericana (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 123); acta de reunión de 15 de noviembre de 2000, remitida por la Misión Permanente del Paraguay ante la OEA a la Comisión Interamericana mediante comunicación del 16 de enero de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 19, folio 276); documento titulado “Correccional de Menores ‘Cnel. Panchito López’ […] Memoria de 1998’” (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 13, tomo I, folio 293). 67 Cfr. declaración testimonial rendida por el joven Francisco Ramón Adorno ante fedatario público el 26 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Comisión, folio 179).

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