67 134.6 Los internos estaban mal alimentados y carecían de asistencia médica, psicológica y dental adecuada68. 134.7 Los internos que sufrían discapacidades físicas69, enfermedades mentales y/o problemas de adicciones70, no contaban con una atención médica acorde con sus necesidades especiales71. 68 Cfr. informe de 21 de julio de 1999 preparado por la Dirección General de Institutos Penales del Paraguay, relativo a los establecimientos penales en el Paraguay (expediente de anexos a la demanda, anexo 1-A, folios 12, 14 y 18); declaración testimonial rendida por el joven Clemente Luis Escobar González ante fedatario público el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo representantes, folio 236); declaración testimonial rendida por el joven Francisco Ramón Adorno ante fedatario público el 26 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Comisión, folios 180-181); publicación de Amnistía Internacional titulada “El Correccional de Menores ‘Panchito López’: Una oportunidad para que el gobierno de Paraguay cumpla sus promesas” Índice AI: AMR 45/004/2001/s, Abril de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 21, folio 328); documento titulado “Correccional de Menores ‘Cnel. Panchito López’ […] Memoria de 1998’” (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 13, tomo I, folio 285); extracto del libro titulado “Casas de Violencia. Situación carcelaria en el Paraguay”, cuyo autor es Jorge Rolón Luna (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, anexo 41, tomo IV, folio 1594-1595); memorando de 16 de febrero de 2001 dirigido por la Directora General de Derechos Humanos al Vice Ministro de Justicia (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 18, tomo I, folio 95); informe de 12 de abril de 1994 emitido por los peritos psiquiátras Dr. Carlos Alberto Arestivo, Lic. Genaro Rivera Hunter y Lic. Mario Torres, el cual se encuentra en el expediente del Hábeas Coprus genérico interpuesto a favor de los menores del Instituto de Reeducación “Cnel. Panchito López” ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y lo Comercial de Noveno Turno (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1D, tomo II, folio 379-380 y 382); declaración testimonial rendida por el joven Osmar López Verón ante fedatario público el 26 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Comisión, folios 190-191); declaración testimonial rendida por la señora Dirma Monserrat Peña ante fedatario público el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio 229); preguntas realizadas por la señora Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, al joven Raúl Esteban Portillo, y las correspondientes respuestas de éste, las cuales constan en un documento fechado 25 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Representantes, folio 282). 69 Cfr. nota de 18 de junio de 2001 dirigida por el Padre Michael Sean O'Loingsigh, Vice-Director del Instituto “Panchito López”, al señor Eustacio Rodríguez Benitez, Director del Instituto (expediente de anexos a la demanda, anexos 23 , folio 395). 70 Cfr. declaración testimonial rendida por la señora Gloria Carolina Noemí Nicora de Martínez ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 22 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Estado, folio 36); declaración testimonial rendida por la señora Mirtha Isabel Herreras Fleitas ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 23 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo Estado, folio 72); declaración testimonial rendida por el señor Dionisio Vega ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004; declaración testimonial rendida por la señora Rosalía Figueredo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 3 de mayo de 2004. 71 Cfr. declaración testimonial rendida por la señora María Teresa de Jesús Pérez ante fedatario público el 30 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas víctimas, anexo representantes, folio 258).

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