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en algún registro público”, por lo que acompañaron la declaración jurada del señor
Carlos Marecos, líder de la Comunidad Sawhoyamaxa, mediante la cual hace constar
“las fechas de las defunciones de cada una de las [presuntas] víctimas y las líneas de
filiación o parentesco correspondientes”.
25.
El 16 de febrero de 2006 la Comisión Interamericana, los representantes y el
Estado presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos sobre el fondo y
las eventuales reparaciones y costas. El 20 de febrero de 2006 los representantes
presentaron anexos a sus alegatos finales escritos.
26.
El 24 de febrero de 2006 el Estado, luego de una prórroga concedida,
presentó parte de la prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal (supra
párr. 22). Al respecto, el Estado realizó algunas precisiones. En cuanto a la solicitud
de certificados de nacimiento y defunción, autopsia u otras documentos que revelen
las causas de los supuestos fallecimientos de miembros de la Comunidad, el Estado
señaló que luego de dar instrucciones a la Dirección General del Registro Civil de las
Personas y las Secciones de Registro Civil No. 24 y 38 del INDI, “no se ha podido
encontrar registros de nacimientos y con ello constatar la existencia de las personas
supuestamente fallecidas”. En cuanto a la solicitud de historias clínicas o
comprobación de atención médica de las personas anteriormente señaladas, el
Estado informó que no constan ni en las dependencias del Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social ni en los centros de salud regionales y que se requieren datos que
“individualicen mejor a las personas” para posibilitar la tarea de búsqueda.
Finalmente, el Estado remitió información sobre “la asistencia de salud, alimento y
agua […] brindada […] por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la
Secretaría de Emergencia Nacional, la Gobernación de Concepción, Presidente Hayes
y el INDI”.
27.
El 11 de marzo de 2006 los representantes presentaron un censo de los
miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa actualizado al mes de febrero de
2006, en respuesta a la solicitud realizada el 20 de enero de 2006 por la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente (supra párr. 22). El 14 de marzo de 2006 los
representantes presentaron un escrito aclaratorio sobre dos familias que aparecen en
este censo de la Comunidad, que figuraban previamente en el censo de la
Comunidad indígena Yakye Axa2
28.
El 13 de marzo de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó al Estado que presentara las observaciones que crea convenientes sobre los
supuestos hechos nuevos alegados por la Comisión y los representantes, en sus
respectivos alegatos finales escritos, relativos a los supuestos fallecimientos de otros
miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa. El 20 de marzo de 2006 el Estado
presentó sus observaciones y manifestó que la alegación de nuevos fallecimientos se
ofrece sin “siquiera un documento que asevere las supuestas muertes ocurridas,
quedando con ello prácticamente desvirtuada la mención de la existencia de los
nuevos hechos señalados” (supra párr. 25).
V
PRUEBA
2
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, Anexo A).