30
como presuntas víctimas únicamente los casos No. 1, 2, 5 a 9, 12 a 30 y 43 a 46
arriba indicados.
VII
HECHOS PROBADOS
73.
Efectuado el examen de la prueba documental, de las declaraciones de los
testigos, de los dictámenes de los peritos, así como de las manifestaciones de la
Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado en el curso del presente
proceso, esta Corte considera probados los siguientes hechos:
a)
La Comunidad indígena Sawhoyamaxa y la ocupación tradicional de las tierras
reivindicadas
73.1. A finales del siglo XIX grandes extensiones de tierra del Chaco paraguayo
fueron adquiridas a través de la bolsa de valores de Londres por empresarios
británicos, como consecuencia de la deuda del Paraguay tras la llamada guerra de la
Triple Alianza. La división y venta de estos territorios fue realizada con
desconocimiento de la población que los habitaba, que en ese entonces era
exclusivamente indígena. Así comenzaron a instalarse en la zona varias misiones de
la Iglesia Anglicana. En el año 1901 la “South American Missionary Society” instaló la
primera estancia en el Chaco con la finalidad de iniciar la evangelización y
“pacificación” de los indígenas, y facilitar su empleo en las estancias. La empresa fue
conocida como “Chaco Indian Association” y el casco de la estancia fueron
construidos en Alwátétkok18.
73.2. La economía de los indígenas del Chaco se basaba principalmente en la caza,
la recolección y la pesca, por lo que recorrían sus tierras utilizando la naturaleza en
la medida que las estaciones y la tecnología cultural les permitían aprovecharla, lo
cual determinaba que se desplazaran y ocuparan un área muy extensa de
territorio19.
73.3. Con los años, y en particular después de la guerra del Chaco entre Bolivia y
Paraguay (1933-1936), se incrementó la ocupación no indígena del Chaco boreal
iniciada a finales del siglo XIX. Las estancias que se iban estableciendo en la zona
incorporaron la mano de obra de los indígenas que habitaban tradicionalmente estas
tierras, quienes pasaron a ser peones y empleados de los nuevos propietarios. Si
bien los indígenas continuaron ocupando sus tierras tradicionales, las actividades de
economía de mercado a las que fueron incorporados tuvieron el efecto de restringir
la movilidad de los indígenas, concluyendo en su sedentarización20.
18
Cfr. declaración del señor Alberto Braunstein rendida ante fedatario público el 11 de febrero de
2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 488 a 500);
informe antropológico sobre la Comunidad “Sawhoyamaxa” (Santa Elisa) del Pueblo Enxet. Centro de
Estudios Antropológicos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (expediente de anexos
a la demanda, anexo 10, folios 864 a 873), y peritaje del señor Bartomeu Melia i Lliteres rendido ante la
Corte Interamericana el día 4 de marzo de 2005 en el Caso Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay
(expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folios 540 a 556).
19
Cfr. declaración del señor Alberto Braunstein rendida ante fedatario público el 11 de febrero de
2005, supra nota 18, e informe antropológico sobre la Comunidad “Sawhoyamaxa” (Santa Elisa) del
Pueblo Enxet. Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la
Asunción”, supra nota 18.
20
Cfr. declaración del señor Alberto Braunstein rendida ante fedatario público el 11 de febrero de
2005, supra nota 18; peritaje del señor Bartomeu Melia i Lliteres rendido ante la Corte Interamericana el