Por otra parte, el presente caso constituye una oportunidad para que la Corte
reitere su jurisprudencia sobre la incompatibilidad del Decreto Ley No. 2191 con la
Convención Americana y disponga medidas concretas dirigidas a eliminar los efectos de
dicha norma en el ordenamiento jurídico chileno, ante la falta de cumplimiento, hasta la
fecha, de lo dispuesto por la Corte sobre este extremo en el caso Almonacid Arellano y
otros.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte
Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
1. Perito cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los
estándares internacionales relevantes al momento de analizar las obligaciones estatales
de reparación frente a graves violaciones de derechos humanos como la tortura. El
perito se referirá a la aplicación de estos estándares en situaciones particulares como el
exilio o la discapacidad permanente y explicará los diferentes componentes de una
reparación integral en estas circunstancias.
El currículum vitae del perito propuesto será incluido en los anexos al informe de
fondo 23/11.
Finalmente, la organización que actuó como peticionaria ante la Comisión y sus
datos son:
REDRESS
Ending Torture. Seeking Justice for Survivors
3rd Floor, 87 Vauxhall Walk
London SE11 5HJ
United Kingdom
Fax: 011-4420 7793 1719
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Santiago A. Canton