Por otra parte, el presente caso constituye una oportunidad para que la Corte reitere su jurisprudencia sobre la incompatibilidad del Decreto Ley No. 2191 con la Convención Americana y disponga medidas concretas dirigidas a eliminar los efectos de dicha norma en el ordenamiento jurídico chileno, ante la falta de cumplimiento, hasta la fecha, de lo dispuesto por la Corte sobre este extremo en el caso Almonacid Arellano y otros. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: 1. Perito cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales relevantes al momento de analizar las obligaciones estatales de reparación frente a graves violaciones de derechos humanos como la tortura. El perito se referirá a la aplicación de estos estándares en situaciones particulares como el exilio o la discapacidad permanente y explicará los diferentes componentes de una reparación integral en estas circunstancias. El currículum vitae del perito propuesto será incluido en los anexos al informe de fondo 23/11. Finalmente, la organización que actuó como peticionaria ante la Comisión y sus datos son: REDRESS Ending Torture. Seeking Justice for Survivors 3rd Floor, 87 Vauxhall Walk London SE11 5HJ United Kingdom Fax: 011-4420 7793 1719 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Santiago A. Canton

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