En cuanto a la recomendación de “reparar integral y adecuadamente a Leopoldo García Lucero y su familia por las violaciones a los derechos humanos establecidas (…), atendiendo a su situación particular, al encontrarse exiliado y sufrir de una discapacidad permanente”, la Comisión observa que el Estado chileno condicionó la posibilidad de disponer una indemnización a favor de la víctima a la interposición de un proceso judicial interno relativo a la responsabilidad estatal. En ese sentido, el Estado no ha dispuesto medidas de oficio para cumplir con esta recomendación. La única medida concreta propuesta por el Estado – relativa a la compra y envío de un equipo que podría contribuir a mejorar la situación física de la víctima – aún no ha sido materializada ni se cuenta con información sobre si se ha intentado contactar al señor García Lucero o sus representantes. Respecto de la recomendación de “asegurar que Leopoldo García Lucero y su familia tengan acceso al tratamiento médico y psiquiátrico/psicológico necesarios para atender a su recuperación física y mental en el centro de atención especializada de su escogencia, o los medios para obtenerlo”, la Comisión observa que el Estado reiteró la información aportada en la etapa de fondo sobre su programa de atención en salud a víctimas de violaciones de derechos humanos. De acuerdo a las conclusiones de la CIDH, este programa no resulta aplicable a la víctima en su situación de exiliado y, por lo tanto, no constituye un mecanismo adecuado de reparación en su caso particular. Con relación a la recomendación de “adoptar las acciones necesarias para dejar sin efecto de manera permanente el Decreto Ley No. 2191 –al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana, ya que puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de personas responsables por graves violaciones de derechos humanos- de manera que no represente un obstáculo para la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones similares ocurridas en Chile y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación”, el Estado informó sobre dos proyectos de ley que ya se encontraban en conocimiento de la Comisión al momento de aprobar el informe de fondo. La información disponible indica que los mismos continúan en trámite legislativo. Asimismo, el Estado reiteró que el Decreto Ley No. 2191 ha sido inaplicado judicialmente. Sin embargo, como estableció la CIDH en el informe de fondo, el criterio jurisprudencial mencionado si bien constituye un avance, no satisface la obligación de adecuar el marco normativo interno a la Convención Americana. En cuanto a la recomendación de “proceder inmediatamente a investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable los hechos (…), con el objeto de esclarecerlos de manera completa, identificar a los autores e imponer las sanciones que correspondan”, el Estado se limitó a informar que a través del Ministerio de Justicia solicitó el inicio de las acciones judiciales respectivas. No existe información alguna sobre el resultado de esta solicitud ni sobre si efectivamente se dio inicio a las investigaciones. La Comisión Interamericana solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Chile por: 1. La violación del derecho a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal, en conjunción con la obligación general de garantizar los derechos humanos, así como el deber de adecuar la legislación interna

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