A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de la representación de las víctimas en cuanto al cumplimiento total de estas medidas 4, este Tribunal constata que Argentina cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 5, en el diario de amplia circulación nacional “Página 12” 6, y el Fallo en su integridad en el sitio web oficial del Centro de Información Judicial 7. La Corte valora positivamente que dichas publicaciones hayan sido efectuadas dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia. 3. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto y el párrafo 117 de la misma. B. Indemnizaciones por daño material e inmaterial B.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo de la Sentencia, se dispuso que Argentina debía pagar las cantidades fijadas en los párrafos 132, 133 y 139 por concepto de las indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales sufridos por las víctimas Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro. En los párrafos 144 a 149 de la Sentencia, el Tribunal estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos. Entre ellas, se dispuso que, en virtud del fallecimiento de las referidas víctimas, los pagos tenían que ser realizados a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. B.2. Consideraciones de la Corte 5. La Corte constata que, el 24 de agosto de 2021, se emitió el Decreto que dispuso el pago de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia de este caso por los daños materiales e inmateriales sufridos por las dos víctimas 8, y que el Estado informó a la representación de las víctimas al respecto para que presentaran la documentación necesaria para efectuar los pagos a los derechohabientes 9. 6. En cuanto al pago a los derechohabientes del señor Tumbeiro, con base en la información y comprobante aportado por Argentina 10 y lo observado por la representante 11, se constata que el 5 de enero de 2022 Argentina realizó la transferencia de los montos de indemnización dispuestos a su favor en la Sentencia, más los intereses moratorios, a la cuenta judicial abierta a nombre de su sucesión. De acuerdo con lo informado por el Estado, posteriormente, el tribunal que tramita ese proceso sucesorio realizará la “partición del dinero Cfr. Escrito de observaciones de la representante de las víctimas de 6 de mayo de 2021. Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina No. 62263 de 10 de diciembre de 2020 (anexo al informe estatal de 15 de abril de 2021). 6 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “Página 12” de 29 de diciembre de 2020, pág. 24 (anexo al informe estatal de 15 de abril de 2021). 7 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible desde el 25 de marzo de 2021 -fecha que no fue controvertida por los representantes - en el siguiente enlace: https://www.cij.gov.ar/nota38445-Sentencia-de-la-Corte-Interamericana-de-Derechos-Humanos--Fern-ndez-Prieto-y-Tumbeiro-Vs.-Argentina.html. Cfr. Informe estatal de 15 de abril de 2021. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico, se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible (visitado por última vez el 4 de octubre de 2022). 8 Cfr. Decreto Presidencial No. 558/2021 de 24 de agosto de 2021, publicado en el Boletín Oficial No. 34.732 de 25 de agosto de 2021 (anexo al informe estatal de 8 de octubre de 2021). 9 Cfr. Anexos al informe estatal de 8 de octubre de 2021. 10 Cfr. “Comprobante de pago” de 5 de enero de 2022 en el cual se tiene como beneficiario al “Banco de la Nación Argentina” (anexo al informe estatal de 24 de febrero de 2022). 11 Cfr. Escrito de observaciones de la representante de 28 de marzo de 2022. 4 5 -2-

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