cantidades fijadas en los párrafos 132, 133 y 139 por concepto de indemnizaciones por los
daños materiales e inmateriales sufridos por las víctimas (punto resolutivo décimo de la
Sentencia), ya que realizó el pago correspondiente a las indemnizaciones por los daños
sufridos por el señor Tumbeiro. La Corte mantiene abierta la supervisión de cumplimiento
respecto de que se realice el pago de las indemnizaciones a los derechohabientes del señor
Fernández Prieto.
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 10 de la presente
Resolución, que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo
décimo primero y el párrafo 143 de la Sentencia.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación, respecto de las cuales se recibirá información actualizada en una
audiencia por celebrarse el 24 de octubre de 2022:
a) “adecua[r el] ordenamiento jurídico interno respecto a las normas que permiten
detener, efectuar registros de vehículos o requisas personales sin orden judicial, en
los términos de los párrafos 121 y 122 de la Sentencia” (punto resolutivo séptimo);
b) “diseña[r] y pone[r] en ejecución un plan de capacitación para la policía, el Ministerio
Público y el Poder Judicial, en los términos del párrafo 125 de la Sentencia” (punto
resolutivo octavo), y
c) “diseña[r] y pon[er] en ejecución un sistema de recopilación de datos y cifras vinculado
a las detenciones y requisas, en los términos del párrafo 127 de la Sentencia” (punto
resolutivo noveno).
5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la
Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado
en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
6.
Disponer que la representante de las víctimas presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2023, la información que ha sido requerida
en el Considerando 8 de esta Resolución.
7.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 28 de febrero de 2023, un informe sobre el pago de las indemnizaciones a los
derechohabientes del señor Fernández Prieto, conforme a lo indicado en el Considerando 8 de
la presente Resolución.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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