RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 4 DE OCTUBRE DE 2022 CASO FERNÁNDEZ PRIETO Y TUMBEIRO VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 1 de septiembre de 2020 1. 2. Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) entre abril de 2021 y junio de 2022; así como los escritos de observaciones presentados por la representante de las víctimas 2 entre mayo de 2021 y marzo de 2022. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no ha presentado observaciones. 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 23 de septiembre de 2022, mediante la cual se comunicó a las partes y a la Comisión IDH que fueron convocados a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia respecto de las medidas de reparación que no están siendo supervisadas en esta Resolución (infra Considerando 1 y punto resolutivo 4). CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación (infra puntos resolutivos 1, 2 y 4) y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En esta Resolución la Corte valorará la información sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y el pago de indemnizaciones, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su grado de cumplimiento (infra Considerandos 2 a 9). También se valorará el cumplimiento al reintegro al referido Fondo (infra Considerandos 10 y 11). Respecto de las restantes tres medidas de reparación (infra punto resolutivo 4), se convocó una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia en este caso, la cual será realizada el 24 de octubre de 2022 en Buenos Aires, Argentina, para lo que se cuenta con la aquiescencia del Estado. La Corte ha delegado en la Jueza Nancy Hernández López la realización de dicha audiencia. * La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 152 Período Ordinario de Sesiones, parte del cual se llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C No. 411. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_411_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 6 de octubre de 2020. 2 La representación en el presente caso se encuentra a cargo de Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación. También son parte de la representación de las víctimas los defensores públicos Silvia Edith Martínez, Gustavo Martín Iglesias y Nicolás Laino. 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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