12
Reglamento, la Corte declara inadmisible la presentación de la referida prueba por parte del
representante por no haber sido aportada en el momento procesal oportuno.
2. Admisión de las declaraciones de la presunta víctima y de una perito
36. En relación con la impugnación del Estado sobre el ofrecimiento por parte de la
Comisión del peritaje de la señora Laura Pautassi, la Corte reitera que dicha impugnación
fue resuelta mediante Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 201222, en la cual se
estimó pertinente recibir e incorporar la prueba referida. En virtud de lo anterior, se estimó
procedente admitir la declaración de la señora Pautassi, la cual fue rendida en la audiencia
pública ante la Corte.
37. Finalmente, respecto de la declaración de la presunta víctima Melba del Carmen
Suárez Peralta y el contenido del peritaje de la señora Laura Pautassi, rendidos en audiencia
pública, la Corte los estima pertinentes sólo en aquello que se ajusta al objeto que fue
definido por el Presidente en las Resoluciones mediante las cuales ordenó recibirlos (supra
párr. 9). Asimismo, conforme a la jurisprudencia de la Corte, la declaración rendida por la
presunta víctima no puede ser valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las
pruebas del proceso, ya que es útil en la medida en que pueda proporcionar mayor
información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 23.
VI
HECHOS PROBADOS
A.
Antecedentes e intervención quirúrgica
38. Melba del Carmen Suárez Peralta (en adelante “Melba Suárez Peralta”), ecuatoriana,
de 22 años de edad al momento de los hechos, es actualmente madre de tres hijos. Es
compañera del señor Dennis Edgar Cerezo Cervantes (en adelante “Edgar Cerezo”), quien al
momento de los hechos trabajaba en la Comisión de Tránsito de Guayas como vigilante de
tránsito24.
39.
El 1 de junio de 2000 la Comisión de Tránsito de Guayas emitió la Orden General
número 1977, en la cual promovía servicios médicos a sus funcionarios y familiares,
prestados por dos médicos cubanos en el Policlínico de la referida Comisión de Tránsito 25, a
saber:
22
Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012,
supra, Considerandos 10 y 14.
23
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
43, y Caso García y Familiares, supra, párr. 46.
24
Cfr. Declaración jurada rendida por Dennis Edgar Cerezo Cervantes de 8 de febrero de 2013 (expediente
de fondo, folio 734); declaración rendida por Melba Suárez Peralta en Audiencia Pública celebrada en este caso de
11 de febrero de 2013 y cédula de identidad de Melba del Carmen Suarez Peralta (expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, folio 1164).
25
Cfr. Documentación agregada en la declaración jurada de Luis Humberto Córdova Ramos (expediente de
fondo, folio 592). De conformidad con la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, en su artículo 1 señala que los
“Policlínicos” son considerados Centros de Salud, que pertenecen al sistema de servicios de salud pública o privada
establecidos conforme a la ley para prestar a las personas atención de salud integral de tipo ambulatorio y de
internamiento. (expediente de anexos al escrito de contestación, folios 2388 a 2391). Asimismo, según el artículo
98 de la Ley de Personal del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito de la Provincia de Guayas, “Los
miembros del Cuerpo de Vigilancia en servicio activo, así como los familiares, gozarán de la asistencia médica, de
laboratorio y rayos x, de los establecimientos de la Comisión de Tránsito de Guayas, de acuerdo al reglamento
pertinente”.