32 razonada que permite llegar a una conclusión”. En este sentido, “el deber de motivación es una de las `debidas garantías´ incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso”141. b) Respecto del recurso de apelación a la prescripción, acción de reparación civil y recusación. 110. En su escrito de contestación, el Estado señaló que la víctima podría haber apelado la decisión que declaró extinguida la acción penal contra Emilio Guerrero por su prescripción142. Asimismo, señaló que la víctima podría haber recusado al Juez Primero en lo Penal de Guayas con base en los artículos 453 del Código de Procedimiento Penal y 871.10 del Código de Procedimiento Civil143, de modo que el proceso podría haberse desarrollado sin dilaciones. En su alegato final, argumentó que ante la resolución que declaró la prescripción de la acción penal, la víctima podría haber interpuesto una acción de daños y perjuicios en materia civil en contra del juez responsable por la falta de despacho oportuno del proceso. 111. A este respecto, los representantes y la Comisión argumentaron que tales recursos no eran idóneos (supra párrs. 89 y 90). i. Recurso de apelación 112. Respecto de la apelación a la declaratoria de prescripción, la Corte observa que dicho recurso estaba previsto en ley y, según el artículo 114 del Código Penal, la prescripción se declara al reunirse las condiciones de ley144. El artículo 348.3 del Código de Procedimiento Penal145 disponía que procede el recurso de apelación frente a la declaratoria de prescripción. Por su parte, el artículo 108 del Código Penal, señala que “la prescripción de la acción como la de la pena se interrumpen por el hecho de cometer el reo otra infracción que merezca igual o mayor pena, antes de vencerse el tiempo para la prescripción” 146. Adicionalmente, el artículo 398 del código adjetivo establecía que los procesos en los cuales se declarara la prescripción de la acción penal pública se elevarían a consulta, tanto por los tribunales penales como por los jueces de lo penal147. 141 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107 y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 141. 142 Código de Procedimiento Penal, 1983. El artículo 348 establecía que: “Procede recurso de apelación cuando alguna de las partes lo interpusiere respecto de las siguientes providencias: […]3.- De los autos de inhibición y de prescripción que ponen fin al proceso” (expediente de anexos al escrito de contestación, folios 2687 a 2751). 143 Código de Procedimiento Penal, (1983), supra. El artículo 453 establecía que: “Todo proceso penal se sustanciará conforme al procedimiento establecido en este Código, salvo las excepciones legales. En lo que no determine de una manera especial el presente Código, se observará lo prescrito en el Código de Procedimiento Civil, como Ley supletoria”. Código de Procedimiento Civil, 1987 (disponible en: http://www.ceda.org.ec). El artículo 871 del Código del Procedimiento Civil vigente al momento de los hechos establecía que: “Un juez, sea de tribunal o de juzgado, puede ser recusado por cualquiera de las partes, y debe separarse del conocimiento de la causa, por alguno de los motivos siguientes: […] 10.- No sustanciar el proceso en el triple del tiempo señalado por la Ley”. 144 Cfr. Código Penal de Ecuador (1971), artículo 114. La prescripción puede declararse a petición de parte, o de oficio, necesariamente, al reunirse las condiciones exigidas en este Código. (Sin referencia) 145 Cfr. Código de Procedimiento Penal (1983), supra, artículo 348. 146 Código Penal de Ecuador (1971). Artículo 108. Tanto la prescripción de la acción como la de la pena se interrumpen por el hecho de cometer el reo otra infracción que merezca igual o mayor pena, antes de vencerse el tiempo para la prescripción. 147 Código de Procedimiento Penal, (1983), supra. Artículo 398: “Los jueces de lo penal elevarán en consulta obligatoriamente, los autos de sobreseimiento a la Corte Superior respectiva. Los autos en que se declare la

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