7 declaraciones de una presunta víctima y de una perita, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, el representante de las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver. Adicionalmente, se recibieron algunas de las declaraciones solicitadas por affidavit mediante la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012 (infra párr. 31). 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 11 de marzo de 2013, el Estado y el representante remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El representante y el Estado dieron respuesta parcial a las solicitudes de la Corte de información y documentación para mejor resolver. 11. Observaciones del representante y el Estado. – Los escritos de alegatos y observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión el 14 de marzo de 2013. El Presidente otorgó un plazo al representante y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte, así como a la información y anexos remitidos por el representante y el Estado. El 22 de marzo y el 4 de abril de 2013 el Estado y el representante remitieron, respectivamente, las observaciones solicitadas. III EXCEPCIONES PRELIMINARES 12. El Estado presentó una serie de excepciones preliminares y “cuestiones previas” argumentando incompetencia parcial de la Corte en relación con lo siguiente: a) el alegato por parte del representante sobre la presunta violación del artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de Melba Suárez Peralta y sus familiares; b) la inclusión de presuntas víctimas que no habían sido establecidas en el Informe de Fondo de la Comisión; c) la solicitud de la Comisión en relación con el ofrecimiento del peritaje de la señora Laura Pautassi, y d) la solicitud de la Comisión sobre la incorporación al acervo probatorio de los peritajes del señor Raúl Moscoso Álvarez y del señor Ernesto Albán Gómez, ambos rendidos en el caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. 13. Al respecto, la Corte ha afirmado que las excepciones preliminares son objeciones que tienen carácter previo y tienden a impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares8. 14. Respecto de las objeciones c) y d), la Corte señala que en la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012 se resolvieron las impugnaciones respecto del ofrecimiento de un peritaje y la incorporación de peritajes previamente rendidos ante ella9. En dicha Resolución se estimó pertinente recibir e incorporar la prueba referida, y al ser considerada como prueba documental, se concedió a las partes la posibilidad de referirse a dichos dictámenes en los alegatos finales, por lo que la Corte estima que no procede pronunciarse de manera adicional en este Fallo. 8 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 40. 9 supra. Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012,

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