53 a las víctimas y cumplir con la finalidad indicada por los representantes 230. No obstante, estas no contemplan las consideraciones expuestas en el presente Fallo. Por lo tanto, como lo ha hecho en otros casos231, la Corte estima necesario que en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado publique en el Diario Oficial de Ecuador, por una única vez, el resumen oficial de la misma, elaborado por la Corte y que, asimismo, la presente Sentencia, en su integridad, permanezca disponible, por un período de un año, en un sitio web oficial adecuado de Ecuador. b) Solicitud de reparación por daño al proyecto de vida 190. El representante solicitó a la Corte que ordene al Estado “cubrir el costo de los años que faltan para que la [señora] Melba del Carmen Suárez Peralta termine su carrera de abogada en la Universidad Laica Vicente Rocafuerte”. Por otra parte, solicitó a la Corte que ordene al Estado “garantizar mediante el otorgamiento de becas el estudio intermedio y superior de los niños Gandy Alberto Cerezo Suárez, Katherine Madeline Cerezo Suárez y Marilyn Melba Cerezo Suárez. El reconocimiento de becas para estudios constituiría una forma de reparación, pues obrando como restitución de lo que no se pudo tener, significaría para los hijos e hijas una oportunidad para realizar el proyecto de vida que se vio al decaer [su] situación económica”. 191. El Estado manifestó a la Corte que “en ningún momento el proyecto de vida de la señora Suárez fue limitado, [ya que ella] se retiró y perdió el año, [mientras que] en los primeros años de estudio, […] aprobó los cursos sin ningún inconveniente”. A su vez, indicó que “la educación en el Ecuador es gratuita hasta el tercer nivel, es decir que la peticionaria y sus hijos tienen el derecho a la educación gratuita garantizado por el Estado, esto se encuentra reconocido en el artículo 28 de la Constitución”. 192. La Corte recuerda que para efectos del presente Fallo, únicamente considera como “parte lesionada” a las señoras Melba del Carmen Suárez Peralta y Melba Peralta Mendoza, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene (supra párr. 28). En este sentido, considera improcedente la solicitud del representante en relación con el otorgamiento de becas a los niños Gandy Alberto, Katherine Madeline y Marilyn Melba, todos de apellidos Cerezo Suárez. 193. Por su parte, como lo ha establecido en otros casos 232, la Corte considera que el “daño al proyecto de vida” implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable. Dicho daño se deriva de las limitaciones sufridas por una persona para relacionarse y gozar de su entorno personal, familiar o social, por lesiones graves de tipo físico, mental, psicológico o emocional233. 194. Al respecto, la Corte ha señalado que para pronunciarse debidamente y conforme a derecho, las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las 230 Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 110. 231 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 287. 232 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 150, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012 Serie C No. 246, párr. 285. 233 Cfr. Caso Furlan y Familiares, supra, párr. 285.

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