57 dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Suárez Peralta, US$ 100,000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Melba Peralta Mendoza, US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Dennis Cerezo Cervantes y US$ 20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de sus hijos, a saber, Gandy, Katherine y Marilyn, todos de apellidos Cerezo Suárez. 210. Por su parte, el Estado indicó, con respecto al daño emergente, que “se estipula que existe una posible afectación por daño emergente calculada en $ 38,654.22 (treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con veinte y dos centavos), monto que equivale al 12% del valor solicitado por el representante”. Como consecuencia de lo anterior, el Estado solicitó a la Corte que se pronuncie en equidad respecto del daño material. Sin embargo, en los alegatos finales escritos el Estado solicitó a la Corte “[d]eclarar sin lugar las pretensiones el supuesto por daño material, en virtud de que no se [probaron] de manera válida los montos reclamados […]. Por tanto en caso de que la Corte disponga una reparación material, esta no debe superar los veinte mil dólares en concepto de lucro cesante y daño emergente”. El Estado también impugnó todo lo solicitado por lucro cesante242. 211. Sobre el daño inmaterial, el Estado indicó que los montos estipulados por el representante son muy elevados, puesto que en el acuerdo de cumplimiento entre las presuntas víctimas y el Ministerio de Justicia se subscribió un monto correspondiente a daños materiales, inmateriales costas y gastos de $300,000.00 (trescientos mil dólares). Adicionalmente, en los alegatos finales escritos solicitó a la Corte declarar que el daño inmaterial sea calculado en equidad de conformidad a los estándares y principios recogidos en la jurisprudencia interamericana, que [por] ningún caso podrán superar los $10,000.00 (diez mil dólares) en total para las dos víctimas. 2. Consideraciones de la Corte 212. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que el mismo supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”243. La Corte ha señalado que “[e]l daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas” 244. 213. Al respecto, la Corte observa que, en el Acuerdo de Cumplimiento, el Estado se comprometió a “pagar una indemnización por concepto de procuración judicial, daño señora Suárez Peralta; c) el dolor físico y la aflicción producto de las operaciones subsiguientes y la rehabilitación; d) la angustia y ansiedad producto de la cesación de las actividades laborales de la señora Suárez Peralta, y e) las afectaciones sufridas por sus familiares. 242 Al respecto, el Estado manifestó que “la empresa que supuestamente poseía la señora Melba Suárez dedicada al alquiler de vehículos denominada "Melba Suárez” […] no se encuentra registrada como compañía en el Registro Mercantil del Cantón Duran ni en la ciudad de Guayaquil, y tampoco existe como compañía registrada en la Superintendencia de Compañías, es decir esta compañía nunca existió ni existe”. Adicionalmente, indicó que “los contribuyentes Melba del Carmen Suárez Peralta y el señor Dennis Edgar Cerezo Cervantes no han presentado declaración alguna del impuesto a la renta, es decir que los supuestos ingresos de la señora Suárez nunca fueron registrados por las autoridades tributarias ecuatorianas [y] en consecuencia carecen de sustento alguno”. Por consiguiente, el Estado “impugn[ó] todo lo solicitado por lucro cesante”. 243 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro"), supra, párr. 349. 244 Cfr. Caso de los Niños de la Calle (Villagrán morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso García y Familiares, supra, párr. 224.

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