35 121. Por todo lo anterior, los recursos indicados por el Estado debieron interponerse por la Fiscalía. Asimismo, no se demostró que fueran procedentes, ni idóneos, ni efectivos para esclarecer los hechos, determinar responsabilidades y alcanzar una reparación por las afectaciones a la integridad personal y la salud de la señora Melba Suárez Peralta. 3. Conclusión 122. En conclusión, la Corte considera que, en el presente caso, las falencias, retrasos y omisiones en la investigación penal demuestran que las autoridades estatales no actuaron con la debida diligencia ni con arreglo a las obligaciones de investigar y de cumplir con una tutela judicial efectiva dentro de un plazo razonable, en función de garantizar a la señora Melba Suárez Peralta una reparación con la que podría acceder al tratamiento médico necesario para su problema de salud. Por todo lo anterior, el Estado violó los derechos previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Melba Suárez Peralta y Melba Peralta Mendoza. IX DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL A. Argumentos de la Comisión y de las partes 123. La Comisión no se pronunció en su Informe de Fondo sobre la presunta vulneración del artículo 5.1 de la Convención156. 124. En el escrito de solicitudes y argumentos, el representante solicitó a la Corte que declare la vulneración del artículo 5.1 de la Convención 157, en perjuicio de Melba del Carmen Suárez Peralta, Melba Peralta Mendoza y sus familiares, dado que “la mala operación médica practicada tuvo como consecuencia la extracción de una parte de su intestino”, y en virtud de que “el Estado fue ineficiente en el control del ejercicio profesional médico del Emilio Gutiérrez, al haber permitido que oper[ara] sin la debida autorización laboral”. El representante enfatizó que “las operaciones que se efectuaron en la Clínica Minchala fueron parte de un convenio que realizó una entidad estatal denominada Comisión de Tránsito de Guayas, donde el esposo de la [v]íctima laboraba, y que ofrecía a los familiares de sus empleados y oficiales operaciones a bajo [c]osto”. Por tanto, consideró que el Estado fue “cómplice de la ejecución del acto ilícito, pues la actuación ilegal del citado profesional […] de la [s]alud fue promovida y alentada por una entidad estatal”. Asimismo, en sus alegatos finales orales, el representante agregó que “el origen de la mala práctica médica de la operación fue […] la orden general número 19177 del jueves 1 de junio del 2000, mediante [la] cual la entidad estatal de tránsito en Ecuador […] comunic[ó] […] que los señores médicos del hermano país de Cuba se encontraban prestando sus servicios en el policlínico de la institución, [y] mención[ó] [a]l doctor Emilio Guerrero[.] [E]l propio órgano estatal 156 No obstante, al momento de emitir el Informe de Admisibilidad número 85/08 del 30 de octubre de 2008, mediante nota de secretaría de 7 de enero de 2009, la Comisión notificó el Informe de Admisibilidad en el que incluyó la posible responsabilidad por “la presunta violación de su deber de prevenir la vulneración de la integridad personal derivada de su deber de regular y fiscalizar la atención médica de salud como deberes especiales derivados de su obligación de garantizar los derechos consagrados en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado”. Posteriormente, mediante nota de Secretaría de 26 de febrero de 2009, la Comisión informó que correspondía “hacer referencia a un error material involuntario que figura[ba] en el informe sobre Admisibilidad No. 85/09 que le fuera remitido el 8 de enero de 2009. La errata se enc[ontraba] en los párrafos 3, 48, 49 y decisión 1 del informe enviado, la cual [fue] debidamente corregida en el informe No. 85/08 que se adjunt[ó] a la presente”. Por esta razón, dicho informe excluyó referencia alguna a la posible violación del artículo 5 de la Convención. 157 La vulneración al derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención) no fue alegada en el procedimiento ante la Comisión.

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