4
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 26 de enero de 2012 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte (en adelante ”escrito de sometimiento”) el caso ”Melba del Carmen
Suárez Peralta” contra la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”),
indicando que: a) en julio de 2000 Melba del Carmen Suárez Peralta fue intervenida
quirúrgicamente por apendicitis en la clínica privada Minchala, que le provocó padecimientos
severos y permanentes; b) el proceso penal iniciado en relación con estos hechos finalizó
sin resultado, debido a la falta de debida diligencia en la conducción del proceso, lo que,
consecuentemente, dio lugar a la declaración de prescripción en 2005 luego de
transcurridos más de cinco años de dictado el auto cabeza de proceso; c) no se realizó una
investigación efectiva contra el acusado principal ni sobre posibles responsables en
diferentes grados de autoría; d) el proceso penal se caracterizó por la falta de impulso
procesal de oficio y de mínimas garantías de debida diligencia para la presunta víctima; e)
la falta de respuesta y demora en impulsar y diligenciar el proceso favorecieron con
impunidad a los eventuales responsables, y f) no hubo motivación en la resolución sobre la
solicitud de multa para el administrador de justicia que intervino en el proceso.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. - El 23 de febrero de 2006 la señora Melba del Carmen Suárez Peralta y su
representante Jorge Sosa Meza presentaron la petición inicial ante la Comisión;
b) Informe de admisibilidad. - El 30 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 85/082;
c) Informe de Fondo. - El 20 de julio de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
75/113, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el
Informe de Fondo” o “el Informe No. 75/11”), en el cual llegó a una serie de
conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la
violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana:
i. “[E]l derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagradas
en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con la
obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo
1.1 de la misma, en perjuicio de Melba del Carmen Suáarez Peralta y de su
madre, Melba Peralta Mendoza”.
b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones:
i. “Adoptar las medidas necesarias para investigar efectivamente los hechos del
presente caso y sancionar, en un plazo razonable, a los operadores de justicia
2
En dicho informe, la Comisión declaró admisible la petición en relación con la presunta violación de los
artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado. Cfr. Informe de
Admisibilidad No. 85/08, Caso 12.683, Melba del Carmen Suárez Peralta, Ecuador, 30 de octubre de 2008
(expediente de trámite ante la Comisión, folios 432 a 444). De igual forma, el 26 de febrero de 2009 la Comisión
remitió a las partes una fe de errata respecto del Informe No. 85/08, la cual excluyó mención a la admisibilidad del
artículo 5.1 de la Convención.
3
Informe de Fondo No 75/11, Caso 12.683, Melba del Carmen Sua PareP áerá, Ecuador, 20 de julio de 2011
(expediente de fondo, folios 8 a 38).