3. La Corte se pronunciará sobre siete medidas de reparación, respecto de las cuales se ha aportado suficiente información que permita valorar su cumplimiento. Con respecto a las otras reparaciones, la Corte efectuará una solicitud de información y valorará su nivel de cumplimiento en una posterior resolución (infra Considerando 35). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. B. C. D. E. F. G. Obligación de investigar ................................................................................................................. 3 Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico ................................................................................. 5 Publicación y difusión de la Sentencia ............................................................................................... 8 Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas ............................. 9 Beca en una institución pública de educación superior ...................................................................... 10 Indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos ................. 11 Solicitud de información sobre las garantías de no repetición ............................................................ 12 A. Obligación de investigar A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En la Sentencia, la Corte tuvo por probado que se iniciaron investigaciones penales con relación a los hechos de violencia sexual, violación sexual y tortura sufridos por las once mujeres víctimas del caso, ante la jurisdicción del estado de México8, y la jurisdicción federal9, por medio de la entonces Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia Contra las Mujeres en el País10, la cual luego declinó competencia en favor de la jurisdicción del estado de México11. A la fecha de emisión de la Sentencia, no se había determinado ninguna responsabilidad por los hechos. 5. En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 338 y 339 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso”, en un plazo razonable y por medio de funcionarios capacitados en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Para ello, México debía “investigar los posibles vínculos entre los responsables directos y sus superiores jerárquicos en la comisión de los actos de tortura, violencia sexual y violación sexual, individualizando los responsables en todos los niveles de decisión sean federales, estaduales o municipales”. Asimismo, el Tribunal estableció que el Estado debía “determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los funcionarios que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y violencia institucional en perjuicio de las once mujeres y, en la medida que corresponda, aplicar las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico interno, penales o no penales”. Además, precisó que México debía “asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana” y que “los resultados judiciales definitivos de los procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados, […] previa consulta a las víctimas sobre aquellos aspectos que pudieren afectar su intimidad o privacidad”. La Procuraduría General de Justicia del estado de México inició la averiguación previa TOL/DR/I/466/2006, la cual dio origen a las causas penales 59/2006, 418/2011 (recaratulada como 55/2013), 166/2014, 105/2016 y 79/2006. 9 Se trata de la averiguación previa AP/FEVIM/003/05-2006. 10 En la nota al pie 210 de la Sentencia, se aclaró que “[a]ctualmente, esta fiscalía se identifica como Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA)”. 11 El 13 de julio de 2009, la FEVIM se declaró incompetente de oficio, en tanto consideró que los hechos no eran de orden federal sino del orden común y que competían a los órganos investigadores del estado de México, donde tuvo lugar el evento delictivo. 8 -3-

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