64. En la Resolución de noviembre de 2010 70, la Corte hizo constarque en diciembre de 2009 “el Ministerio Público […] solicitó ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia la ejecución de las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana en el presente caso, y en consecuencia solicitó […] la nulidad del sobreseimiento establecido a favor de los trece procesados [en] marzo de 1999” (supra Considerando 63). La Cámara Penal resolvió la nulidad de dicho sobreseimiento y de las actuaciones judiciales llevadas a cabo dentro del proceso, y ordenó “iniciar un nuevo procesamiento”, declarando la “autoejecutabilidad de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana”.Como consecuencia de la reapertura de la investigación, uno de los militares imputados “presentó un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad alegando que al existir un sobreseimiento a su favor ‘el proceso no p[odía] reabrir[se] y [no podía] ser sometido a una nueva persecución penal’”. Al resolver dicho recurso de amparoel 25 de agosto de 2010, la Corte de Constitucionalidadordenósuspender los efectos de la referida decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia para el accionante del amparo, al considerar, inter alia, que: “no surge noción cierta que permita percibir la fraudulencia del auto de sobreseimiento que acusa el Ministerio Público”, y que para la anulación del sobreseimiento “es necesario un procedimiento que conduzca a la probatoria suficiente en relación con la ineficacia de aquella figura procesal otorgada, lo cual […] no [fue] practicado; el ‘autoejecutar’ la anulación del sobreseimiento, sin mediar orden expresa, privilegia la acusación en vulneración de los postulados del derecho de defensa”. Además, la Corte de Constitucionalidad ordenó a la Cámara Penal emitir una nueva resolución, tomando en cuenta lo resuelto en el recurso de amparo. Dicha Cámara de la Corte Suprema emitió una resolución “anul[ando]” su decisión de diciembre de 2009 y declarando “[s]in lugar la solicitud de ejecución de Sentencia de la Corte Interamericana formulada por el Ministerio Público”, con lo cual se cerró la investigación. 65. Al respecto de la situación descrita, la Corte Interamericana consideró en su Resolución de noviembre de 2010 71 que “las actuaciones del Ministerio Público y de la [Cámara Penal] de la Corte Suprema constitu[ían] un primer avance […] respecto al impulso de las investigaciones […] del presente caso” pues “se encontraban entre los limitados pasos para combatir la impunidad luego de casi diez años de emitida la Sentencia”.Además, este Tribunal determinó que por tratarse este caso de graves violaciones de derechos humanos, “al sobreseimiento ocurrido en el presente caso aplica lo que ha Corte ha dicho respecto a los diversos excluyentes de responsabilidad y demás institutos procesales que impedirían proseguir con la investigación”, siendo “posible establecer limitaciones al derecho al ne bis in ídem [del imputado] a fin de desarrollar otros valores y derechos que, en un caso concreto lleguen a ser de mayor trascendencia”, como los derechos de las víctimas y el acceso a la justicia. En ese sentido, la Corte estimó que “la prevalencia de un sobreseimiento por encima de los derechos de las víctimas genera que el proceso continúe con manifiestas violaciones del acceso a la justicia, proyectando la impunidad en el tiempo y haciendo ilusorio lo ordenado por esta Corte”. Además, este Tribunalse refirió a lo alegado por los representantes sobre“hostigamientos y amenazas” en contra de víctimas, testigos y fiscales, relacionados con los hechos correspondientes a este caso 72. 70 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de noviembre de 2010, Considerandos 9, 11 12 y 13. 71 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de noviembre de 2010, Considerandos 10, 17, 36, 41 a 52. 72 Al respecto, la Corte señaló en el Considerando 58 de dicha Resolución que “es necesario proteger a los fiscales y a toda autoridad pública que impulse la investigación en el presente caso respecto a toda amenaza, hostigamiento o intimidación”. Además, indicó que “la protección contra intimidaciones implica velar porque haya continuidad en las tareas de impulso a las investigaciones, de tal forma que aquellos funcionarios comprometidos con esta tarea no sean fácilmente removidos o trasladados”. Concluyó señalando que “[e]sta consideración es inherente a lo dispuesto por la Corte en el sentido de remover todo obstáculo, tanto legal como de facto, que pueda generar impunidad en el presente caso”. 22

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