la misma sea desarrollada con el fin de comprobar materialmente los hechos e identificar a
los responsables y, eventualmente, sancionarlos 84.
80.
Asimismo, la Corte tampoco encuentra justificable ni razonable que no hayan habido
mayores avances en la investigación debido a que no se ha recabado el testimonio de la
víctima por encontrarse en el extranjero, lo cual muestra la falta de voluntad del Estado en
cumplir con la obligación de investigar, y promueve que dichas graves violaciones a
derechos humanos queden impunes.El Estado no puede excusarse en la falta de la
declaración o participación de la víctima para justificar la falta de avances en la
investigación o eximirse de su obligación de investigar, pues ello no se condice con el deber
estatal de conducir de oficio la investigación de graves violaciones de derechos humanos.
81.
Por lo tanto, la Corte requiereque elEstado presente información actualizada y
detallada sobre las medidas que adoptará para continuar y avanzar con la investigación de
los hechos del presente caso y la identificación de posibles responsables.Asimismo,
Guatemala deberá informar sobre lasdiligencias que lleve a cabo para la obtención del
testimonio de la víctima Maritza Urrutiaa la brevedad posible, siendo necesario que el
Estado valore las diversas alternativas que podría implementar para recabar dicho
testimonio, sin que el hecho que la víctima resida fuera de Guatemala represente un
obstáculo para el avance de la investigación.
vii) Caso Molina Theissen
82.
La Corte constató en su Resolución de 2009 que Guatemala no habría satisfecho su
obligación de llevar a cabo un procesamiento hasta su conclusión y que, al contrario, dicha
falta de procesamiento “continúa afectando a los familiares del joven Molina Theissen”.
También la Corte, en dicha oportunidad, hizo notar que los representantes plantearon que el
fiscal encargado de la investigación de los hechos “se encontraba imposibilitado de dar un
adecuado seguimiento a la investigación por la falta de recursos materiales” 85. La Corte no
constató avances en la investigación de los hechos correspondientes y, por ello, solicitó al
Estado información específica sobre medidas dirigidas a la continuación de la investigación,
tales como: favorecer la coordinación interinstitucional; facilitar la realización de un
cronograma y la búsqueda de los restos de la víctima 86.
84
Cfr.Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2011. Serie C No. 237, Considerando 292, yCfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala,
supra, Considerando 246.
85
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerandos 8 y 21.
86
Mediante los puntos resolutivos 2 y 3 de la Resolución referida, la Corte resolvió:
“2.
Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 29 de marzo de 2010, un cronograma con información
puntual, clara y exhaustiva que contenga:
a)
todas las gestiones que realizará para investigar los hechos del presente caso, identificar y, en su
caso, sancionar a los responsables; las posibles fechas de tales gestiones, y las instituciones o personas
que las llevarán a cabo;
b)
los planes específicos de acción, con fechas determinadas, destinados a hallar los restos del joven
Marco Antonio Molina Theissen; las autoridades o instituciones que se encargarán de la búsqueda y las
gestiones que cada una de ellas realizará, y las autoridades o instituciones a las que se solicitará
información;
c)
las gestiones de tipo administrativo y presupuestario que deberán realizarse de manera previa, y
d)
en caso de identificarse alguna dificultad para la realización de las diligencias señaladas supra a),
b) y c), deberá indicarse, además, el plan, con un tiempo determinado, para superarla.
3.
Solicitar al Estado […] que:
a)
designe un funcionario de la [Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento
de la Justicia o “CNSAFJ”], quien, junto con la [Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del
Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos o “COPREDEH”], deberá presentar un informe, a más tardar el
29 de marzo de 2010, que establezca: i) el presupuesto que tiene el Estado para impulsar los casos de
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