señaladas se encontraban en trámite y que realizaría una “inspección ocular de los lugares
que fueron escenario del hecho ocurrido a la hermana de Marco Antonio Molina Theissen así
como a él”.Ensus informes, el Estado no hizo referencia a ninguno de los puntos ordenados
mediante la Resolución de 2009(supra Considerando 82).
85.
Al respecto, los representantes señalaron en sus observaciones de mayo de 2015
que “no se habría realizado ninguna diligencia con víctimas ni testigos” desde el año 2014, y
que los peritajes ordenados y las solicitudes de información enunciadas eran “diligencias
antiguas”. Sin embargo, en sus observaciones de noviembre de 2015, los representantes
“confirma[ron] que la última información aportada por el Estado [en octubre de 2015] es
cierta” y señalaron que “[s]e valoran positivamente las diligencias hasta ahora realizadas”.
No obstante ello, destacaron que “no se puede obviar que el caso continúa en la etapa de
investigación por lo que es preciso que las autoridades del Ministerio Público concreten las
acciones necesarias para efectos de que se avance con la siguiente fase de la persecución
penal” 91.
86.
Por su parte, la Comisión hizo referencia a los referidos obstáculos a la investigación
mencionados en el informe del Ministerio Público, particularmente a la “negativa del
Ministerio de la Defensa Nacional a proporcionar información bajo los argumentos de que la
información “no aparece en sus registros”, “es reservada” o se requiere autorización
judicial”.En este sentido, la Corte observa que, según el Ministerio Público, el Ministerio de
Defensa no habría proporcionado la información solicitada para la investigación en fechas 21
de marzo de 1999, 14 de abril de 2005, 29 de abril y 8 de octubre de 2011, y 2 de marzo
de 2012. Al respecto, se observa que esas serían cinco de las trece solicitudes de
información realizadas por el Ministerio Público al Ministerio de la Defensa 92.
87.
La Corte desarrollará lo correspondiente a los alegados obstáculos relacionados a la
falta de recursos materiales para proceder en la investigación (infra Considerandos 167 a
169), la negativa de información por parte de las instituciones militares (infra
Considerandos 127 a 131), el uso de recursos para dilatar el proceso (infra Considerandos
132 a 136) y la aplicación de eximentes de responsabilidad (infra Considerandos 137 a
149).
88.
Teniendo en cuenta las observaciones de los representantes de noviembre de 2015,
este Tribunal valora positivamente las recientes diligencias del Estado para avanzar en la
consecución de la investigación de los hechos. Sin embargo, es preciso hacer notar la
gravedad de que, a pesar de que los hechos del presente caso iniciaron hace 34 años y la
Sentencia emitida por la Corte fue dictada hace once años, el proceso penalsigue en etapa
de investigación y continúa sin conocerse el paradero de Marco Antonio Molina Theissen y
encontrarse e identificarse sus restos para ser entregados a sus familiares.
89.
En consecuencia, la Corte requiere al Estado que presente información actualizada y
detallada sobre las líneas de investigación que sigue y seguirá para investigar los hechos
ocurridos en perjuicio de Marco Molina Theissen, identificar a los responsables y, de ser el
caso, sancionarles, conforme a lo dispuesto en la Sentencia, y sobre las medidas que
adoptará para superar los obstáculos estructurales señalados que afectan dicha
investigación. Además, se requiere al Estado que aporte un cronograma de las diligencias
91
Si bien para la fecha en la que se emite la presente Resolución corre un plazo a favor de los
representantes para presentar sus observaciones al informe estatal individual del presente caso, la Corte hace
notar que las representantes “deja[n] constancia que [sus] observaciones sobre [la obligación de investigar] serán
de la misma naturaleza que las que se exponen” en sus observaciones al informe conjunto del Estado.
92
Con relación a las otras ocho solicitudes, el Ministerio Público indicó que el Ministerio de la Defensa
Nacional proporcionó la información solicitada.
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