Ministerio de la Defensa Nacional, en relación a los requerimientos [de información] que se le han hecho relacionados con el caso” 109. 103. Posteriormente, la Corte valorará la negativa del Ministerio de Defensa de proporcionar información como obstáculo para la investigación (infra Considerandos 127 a 131). 104. En su informe de abril de 2015, el Estado se refirió a algunas diligencias que se han realizado hasta la fecha y las calificó como “avances en la investigación”. Guatemala mencionó la “[l]ocalización de hermanos y madre de María Tiu Tojín, a quienes se les tomó muestra referencialpor parte de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala […], para realizar el análisis respectivo de ADN, para determinar si en el banco genético de esa institución, figuran datos relacionados con [dicha víctima]”; la recepción de la“declaración testimonial de tres de los hermanos de María Tiu Tojín, quienes ha[brían] aporta[do] importante información que llevó a la identificación de testigos”, a quienes se procederá a contactar con apoyo de los querellantes para “recibirles su declaración, […] de ser necesario como anticipo de prueba”, y la obtención de “prueba documental con la cual se acredita la identificación de María Tiu Tojín y sus hermanos”. Además, en el informe de octubre de 2015, Guatemala destacó que, en coordinación con los representantes de las víctimas, “se acordó que [estos últimos] localizarían a testigos para tener un primer acercamiento y evaluar si su declaración se recibe en calidad de anticipo de prueba” y que para ello, se habría programado una reunión con ellos “a fin de ubicar a dichas personas” 110. 105. Al respecto de la referida información, los representantes señalaron que “el Estado no proporciona información sobre qué acciones y diligencias ha realizado para remover los obstáculos que ha encontrado en la investigación”, y que el Estado “no tuvo en cuenta al momento de rendir sus informes los requerimientos de información que ha realizado la Corte Interamericana”. Igualmente, la Comisión hizo notar que “el Estado no ha atendido la solicitud del Tribunal en su […]informe [de abril de 2015], sino que presenta información sobre diligencias anteriormente ya informadas sin una explicación sobre su pertinencia, resultados obtenidos o esperados, o bien, una indicación sobre las fechas en que fueron efectivamente realizadas”. 106. La Corte hace notar que tanto el Estado, en sus informes de 2011 111 y de abril de 2015 (supra Considerando 104),como los representantes y la Comisión, han hecho referencia a la medida de reparación correspondiente a la “búsqueda y localización de María y Josefa Tiu Tojín”, ordenada en el punto dispositivo séptimo de la Sentencia. Aun cuando la ejecución de ambas obligaciones guardan relación, dicha información será valorada en una Resolución posterior, ya que el objeto de la presente resolución se limita a analizar la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las violaciones a derechos humanos ocurridas en los doce casos bajo estudio. 107. En este sentido, la Corte observa que hechos del presente caso ocurrieron hace aproximadamente 25 años, y que la Sentencia fue dictada hace aproximadamente 7 años,sin que hasta la fecha se hayan dado avances sustanciales en la investigación de la 109 En este sentido, el Ministerio Público ha informado que el Ministerio de la Defensa Nacional ha denegado los requerimientos “que se le han hecho relacionados con el caso, según oficios” de fecha 4 de julio de 2012 y 12 de junio de 2012. 110 Sobre ello, los representantes hicieron notar que “el Estado es el único responsable directo de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables”, y que si bien pueden participar en el proceso de esclarecimiento de los hechos, no están de acuerdo que Guatemala “refleje vulnerabilidades o acciones sin resultado atribuyéndolas únicamente a [su] representación”. 111 Al respecto, el Estado señaló que habría exhumado osamentas “en distintos puntos del país”. 35

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