xii) Caso Chitay Nech y otros
115. En la Sentencia del presente caso se hizo constar que el 2 de marzo de 2009 se
inició la investigación con una denuncia presentada por el delito de desaparición
forzada 121.En su Resolución de agosto de 2013 122, la Corte “valor[ó] los esfuerzos realizados
por el Estado orientados a llevar a cabo diligencias en la investigación de los hechos”
relacionados con la detención y posterior desaparición forzada del señor Florencio Chitay
Nech. A pesar de que el Estado habría realizado una serie de diligencias,el Tribunal se refirió
a varios obstáculos que impedían su desarrollo, tales como: (i) que el Estado indicaba que
la desaparición forzada no se encontraba tipificada en la legislación penal para el momento
en el cual dieron inicio los hechos, por lo que la investigación no habría podido llevarse a
cabo por dicho delito, y que (ii) existían algunos procesos pendientes relacionados con la
aplicaciónde la Ley de Reconciliación Nacional como forma de amnistía en el presente
caso.La Corte se refirió a dichos obstáculos recordando lo dispuesto en la Sentencia y en su
jurisprudencia reiterada sobre el carácter continuado de la desaparición forzada y la
imposibilidad de aplicar eximentes de responsabilidad, como amnistías, en casos de graves
violaciones de derechos humanos.Con base en lo anterior, la Corte ordenó que el Estado
“continúe con las investigaciones iniciadas el 2 de marzo de 2009, tomando en cuenta como
tipo penal aplicable el delito de desaparición forzada, a fin de determinar las
responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley
prevea, así como detalle los avances de la investigación y las acciones que ha emprendido
para la identificación, en su caso, de los autores del hecho delictivo en su próximo
informe” 123.
116. La Corte observa que en el informe del Ministerio Públicode mayo de 2014 se hace
constar que el proceso penal por los hechos del presente caso se encuentra en “etapa de
investigación”. En dicho informe y en los presentados por el Estado en abril y octubre de
2015 no se identificó claramente la existencia de algún imputado con relación a este caso.
El informe del Ministerio Público únicamente indica como “[d]atos de lo [s]indicados” a un
“grupo de hombres armados”, sin especificar sus nombres.Asimismo, en dichos informes se
da cuenta de las diligencias realizadas entre marzo de 2009 y el año 2015, las cuales
principalmente se han orientado a recabar datos e información sobre la víctima Florencio
Chitay Nech y los hechos del caso, a través de la recepción de declaraciones de sus
familiares y solicitudes de información a diferentes instituciones estatales 124. Al respecto, los
representantes consideraron que “los procesos de investigación se siguen con las mismas
líneas, sin tener avances en los mismos, centrándose la investigación en indagaciones para
conocer los pormenores de la familia Chitay Rodríguez, no así del caso específico” y que los
informes del Estado son “repetitivos” en cuanto a la información que presentan. La Comisión
coincidió con los representantes y consideró importante que Guatemala presente
información actualizada sobre las diligencias pendientes y el estado de la investigación,
tomando en cuenta que el tipo penal aplicable es el de desaparición forzada, y sobre
121
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párrs. 231 y 233.
122
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerandos 6 a 15.
123
La Corte, además, recordó al Estado “que no puede alegar cuestiones de derecho interno para incumplir
sus compromisos internacionales, ya que la Sentencia dictada en el presente caso tiene carácter de cosa juzgada
internacional y es vinculante en su integridad”.
124
Al respecto, el Estado se refirió a solicitudes de información al Ministerio de Defensa, y la presentación de
informes de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público, del Archivo Histórico de la Policía
Nacional, de la Dirección General de Migración, de la Superintendencia de Administración Tributaria, de distintas
direcciones dentro de la Policía Nacional Civil, del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, del
Centro de Recopilación, Análisis y Difusión de Información Criminal, de la Procuraduría de Derechos Humanos, del
Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria, de la Dirección General del
Sistema Penitenciario, y de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles.
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