10 del Tesoro de la Nación llegar a un acuerdo de solución amistosa en el presente caso. Al día siguiente, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana observaciones al citado decreto. El 14 de febrero de 2003 la Comisión señaló que, previa consulta con los representantes de los familiares de la presunta víctima, aquélla “mant[enía] su postura sobre la importancia de la audiencia pública prevista para el 6 de marzo de 2003”. 25. El 27 de febrero de 2003 la Comisión remitió una copia del acuerdo de solución amistosa celebrado el 26 de febrero de 2003 entre el Estado, la Comisión y los representantes de los familiares de la presunta víctima, en el que el Estado reconocía su responsabilidad internacional en este caso. Asimismo, solicitó que el dictamen del señor Emilio García Méndez, ofrecido como perito para la audiencia pública, fuera recibido por escrito mediante declaración jurada. Al día siguiente, la Secretaría solicitó las observaciones del Estado. El 3 de marzo de 2003 el Estado presentó objeciones a los ofrecimientos de prueba hechos por la Comisión. 26. La Corte celebró dos audiencias públicas, en las cuales comparecieron ante la Corte: Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Robert K. Goldman, delegado; Víctor Abramovich, delegado; y Elizabeth Abi-Mershed, asesora jurídica. Por los representantes de los familiares de la presunta víctima: Andrea Pochak, representante; y María del Carmen Verdú; representante. Por el Estado de la República Argentina: Silvia Susana Testoni, agente Andrea G. Gualde, agente alterna; y Embajador Juan José Arcuri. Testigo propuesto por la Comisión Interamericana: Graciela Rosa Scavone. PERITOS PROPUESTOS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA: Sofía Tiscornia; y Graciela Marisa Guilis. 27. Como consecuencia del acuerdo de solución amistosa alcanzado por las partes y en el que el Estado reconoció su responsabilidad internacional, el 6 de marzo de 2003 la Corte celebró dos audiencias públicas (supra 26). En la primera, las partes leyeron y entregaron un documento aclaratorio al sentido y el alcance de los términos del acuerdo (infra 33). Una vez finalizada dicha audiencia, la Corte observó que había cesado la controversia sobre el fondo de los hechos y las consecuencias jurídicas de los mismos y dictó la siguiente Resolución:

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