11 1. Escuchar los alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado de la República Argentina sobre las reparaciones en el presente caso, así como las declaraciones de la siguiente testigo [Graciela Rosa Scavone] y las siguientes peritos [Sofía Tiscornia y Graciela Marisa Guilis] propuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[.] […] 2. Admitir los dictámenes periciales por escrito del perito propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el señor Emilio García Méndez, sobre la legislación y las prácticas internas en relación con personas menores de edad y los estándares internacionales que se aplican en la materia y del perito que nombre el Estado de la República Argentina. 3. Requerir al Estado de la República Argentina que a más tardar el 13 de marzo de 2003 informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el nombre del perito al que hace referencia el punto resolutivo anterior. 4. Requerir que los peritajes del punto resolutivo anterior sean rendidos mediante un dictamen escrito que deberá ser reconocido en su contenido así como su firma ante notario público. 5. Requerir, respectivamente, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de la República Argentina que coordine y lleve a cabo las diligencias necesarias para evacuar los dictámenes escritos ofrecidos por éstos. 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de la República Argentina que presenten ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos los dictámenes periciales a más tardar el 15 de abril de 2003. 7. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, una vez recibidos por escrito los dictámenes periciales, éstos sean transmitidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o al Estado de la República Argentina, según corresponda para que, en un plazo improrrogable de 30 días a partir de su notificación, presente sus observaciones si lo considera pertinente. Al inicio de la segunda audiencia, el Presidente informó de la Resolución antes citada y comunicó a las partes que se continuaría con la etapa de reparaciones. 28. El 14 de marzo siguiente el Estado presentó el curriculum vitae del perito Máximo Emiliano Sozzo, ofrecido por aquél en la primera audiencia pública (supra 26 y 27). En igual sentido, la Comisión y el Estado presentaron dictámenes el 15 de abril de 2003, los cuales fueron trasladados a la parte contraria los días 21 y 22 de abril de 2003, respectivamente. Las partes remitieron sus observaciones treinta días después. 29. En razón de lo decidido por el Presidente de la Corte (supra 22), la Secretaría, siguiendo instrucciones de aquél, informó a las partes el 7 de marzo de 2003 que el plazo para la presentación de los alegatos finales escritos vencería 30 días después de que se les transmitiera la transcripción de la audiencia pública. Esta última fue enviada a las partes el 30 de mayo de 2003 y los alegatos finales escritos fueron

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