habría estado dando vueltas en los alrededores, por lo que habría tenido que evacuar e irse a un lugar más
seguro.
18. El 4 de septiembre de 2018 el propuesto beneficiario habría sido detenido por la policía nacional
por el delito de terrorismo, entorpecimiento de servicios públicos, homicidio frustrado, entre otros
delitos. El propuesto beneficiario habría sido traslado al centro denominado “El Chipote” donde habría
estado aproximadamente 8 días, siendo posteriormente trasladado a “La Modelo”. Según la información
recibida, mientras el propuesto beneficiario se encontraba en “El Chipote” habría permanecido en
calzoncillos y bóxer de manera permanente y se la habría hecho no menos de 26 entrevistas policiales o
procesamientos. En estas entrevistas, según la información recibida, el propuesto beneficiario habría
recibido golpes en la cabeza, espalda y el estómago. El defensor legal alegó que se habrían asimismo
presentado diversas dificultades para poder llevar adelante una defensa procesal adecuada.
19. De acuerdo con el defensor legal del propuesto beneficiario las condiciones del propuesto
beneficiario “no serían las mejores”, especialmente en lo que se refiere a sus condiciones psicológicas. En
un período de aproximadamente 20 minutos que habría tenido para verlo, el propuesto beneficiario
habría llorado en por lo menos 6 ocasiones. Según el defensor legal, no sería posible determinar si se
encontraba en ese momento bajo efecto de alguna sustancia por lo que se requieren estudios para ello.
20. En el marco del proceso, el defensor legal indicó que solicitó al juez que se remitiera al Instituto
de Medicina Legal para saber el estado de salud del propuesto beneficiario y conocer si ha sido objeto de
tortura o de un trato cruel, inhumano o degradante, solicitando que se le haga un examen de psiquiatría.
B. Respuesta del Estado
21. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión solicitó información al Estado
el 3 de agosto de 2018, en particular sobre la situación de Edwin José Carcache Dávila. Mediante
comunicación del 7 de agosto de 2018 que se refiere a diversas solicitudes de medidas cautelares, el
Estado informó de manera general que ha brindado y brinda protección al propuesto beneficiario.
IV.
ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
22. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la
Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el
artículo 41 (b) de la Interamericana “a iniciativa propia o a solicitud de parte”.
23. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las
medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto
al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica
mientras está siendo considerada por la CIDH. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el
artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un
derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos
del Sistema Interamericano;
b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la
amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o
tutelar; y
c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son
susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
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