62 en la audiencia pública respecto a que “desplegará sus mejores esfuerzos, a través de la Asamblea Nacional Constituyente próxima a instalarse, por adecuar la garantía constitucional del hábeas corpus a los estándares internacionales […] con el fin de que la verificación judicial de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de una detención, deje de confiarse al máximo personero municipal”, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que adecue su derecho interno, en un plazo razonable, a los parámetros de la Convención, de manera que sea una autoridad judicial la que decida sobre los recursos que los detenidos presenten conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Convención Americana. 269. Por otro lado, la Corte, por las razones expuestas en los párrafos 193 a 195 supra y por los dichos del Estado recogidos en el párrafo 193 supra, determina que el Ecuador deberá modificar dentro de un plazo razonable la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sus resoluciones reglamentarias pertinentes, en el sentido de que se dejen de hacer cobros por el depósito y manejo de los bienes que son aprehendidos en consonancia con dicha Ley a las personas que no han sido condenadas por sentencia firme. e) adopción de medidas necesarias para la eliminación de oficio de antecedentes penales 270. La Corte considera que el Estado debe adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente, teniendo en cuenta que el proceso no puede suponer un perjuicio ni carga adicional para una persona inocente. Asimismo, en un plazo razonable deberá iniciar las gestiones necesarias para que se adopten las medidas legislativas que sean pertinentes para este fin. f) 271. otras pretensiones reparatorias Los representantes solicitaron a la Corte que ordene que se adopten normas de carácter legal y administrativo […] para que se fortalezca el sistema de defensores públicos […] y que dichas normas incluyan sanciones para los defensores públicos en caso de incumplimiento de sus obligaciones, en especial en aquellos casos en que su negligencia o dolo deje en la indefensión a la persona, como sucedió al señor Lapo; […] para que se reforme el sistema penitenciario ecuatoriano, de tal forma que las personas privadas de su libertad no sean objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes durante su permanencia en los centros de detención, y [para que] los miembros de la fuerza pública, en especial los miembros de fuerzas especiales como el CONSEP, reciban cursos periódicos sobre educación en derechos humanos, y que los funcionarios penitenciarios reciban cursos de derechos humanos y los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención. 272. La Corte observa que los representantes solicitaron estas reparaciones en sus alegatos finales escritos. Al respecto, el Tribunal considera que ese no es el momento procesal oportuno en el que deben requerirse estas medidas. Para ello está dispuesta la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Sin embargo, la Corte observa que con éste ya son cuatro los casos ecuatorianos ante esta instancia judicial internacional en los que se declara la ocurrencia de violaciones al debido proceso y otros derechos amparados en la Convención Americana en el marco de la

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