63 política antinarcóticos del Ecuador178. Por este motivo, y por las circunstancias del presente caso, el Tribunal estima pertinente reiterar las medidas de formación y capacitación similares a las ya ordenadas en el Caso Tibi vs. Ecuador. 273. En consecuencia, el Estado deberá informar a la Corte, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, cuáles serán las actividades, cronogramas y los resultados esperados de las medidas de formación y capacitación a funcionarios públicos que deberá completar en el plazo de 18 meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia. D) Costas y gastos 274. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana179. 275. En el presente caso, los representantes, al momento de remitir su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 5), no presentaron los respectivos comprobantes de las costas y gastos en las que supuestamente habrían incurrido los señores Chaparro y Lapo, ni presentaron argumentos claros en este sentido. Al respecto, el Tribunal considera que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede180, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte. 276. Ante la falencia probatoria señalada en el párrafo anterior, el Presidente decidió solicitar a los representantes que, en calidad de prueba para mejor resolver, remitieran los documentos probatorios que demostraran las costas y gastos incurridos (supra párr. 11). Sobre el particular, la Corte desea indicar que es una facultad y no una obligación del Tribunal solicitar a las partes el suministro de pruebas para mejor resolver. Como se advirtió en el párrafo anterior, la obligación de presentar la prueba pertinente de manera oportuna en este caso recae en los representantes. 277. Por otro lado, si bien los representantes presentaron la documentación solicitada (supra párr. 11), no hicieron un detalle exacto de todos los rubros por los que solicitaban reembolso, ni de la cantidad total que exigían sea fijada por el Tribunal. Fue a raíz de dos comunicaciones de la Corte que finalmente los representantes presentaron la cuantificación total de su pretensión. Al respecto, la Corte estima que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos. 178 Caso Suárez Rosero, supra nota 72; Caso Tibi, supra nota 43; Caso Acosta Calderón, supra nota 47, y ahora el presente caso. 179 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 152, párr. 79; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 23, párr. 212, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 13, párr. 159. 180 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 22, y Caso Acosta Calderón, supra nota 47, párr. 41.

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