65 entregarán la cantidad que estimen adecuada a sus representantes, conforme a la asistencia que les hayan brindado. 282. De otra parte, los representantes solicitaron se reembolse la cantidad aproximada de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Lapo y US$3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) al señor Chaparro, por supuestos gastos de alimentación y manutención mientras estuvieron privados de libertad, y por el pago de “seguridad a otros internos”. Sobre el particular, la Corte resalta, en primer lugar, que estas alegaciones fueron presentadas junto con la prueba para mejor resolver (supra párrr. 11), es decir, extemporáneamente. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal, la solicitud de prueba para mejor resolver no se traduce en una nueva oportunidad para ampliar o completar alegatos”184. En segundo lugar, los mencionados conceptos no se encuadran dentro de lo que el Tribunal entiende por costas y gastos, a saber: “las erogaciones estrictamente necesarias para la atención de los asuntos ante los órganos jurisdiccionales en el plano nacional e internacional”185. Consecuentemente, decide no otorgar reembolso por tales conceptos. E) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS 283. El pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos establecidos a favor de las víctimas será hecho directamente a ellas. En caso de que alguna de esas personas fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable186. 284. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 285. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 286. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 287. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Ecuador. 288. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de 184 Cfr. Caso Molina Theissen, supra nota 180, párr. 22; Caso Acosta Calderón, supra nota 47, párr. 41. 185 186 Cfr. Caso Cesti Hurtado, supra nota 183, párr. 72. Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 13, párr. 294; Caso Cantoral Huamani y García Santa Cruz, supra nota 20, párr. 162, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 13, párr. 137.

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