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política antinarcóticos del Ecuador178. Por este motivo, y por las circunstancias del
presente caso, el Tribunal estima pertinente reiterar las medidas de formación y
capacitación similares a las ya ordenadas en el Caso Tibi vs. Ecuador.
273. En consecuencia, el Estado deberá informar a la Corte, en el plazo de seis
meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, cuáles serán las
actividades, cronogramas y los resultados esperados de las medidas de formación y
capacitación a funcionarios públicos que deberá completar en el plazo de 18 meses
contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
D)
Costas y gastos
274. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana179.
275. En el presente caso, los representantes, al momento de remitir su escrito de
solicitudes y argumentos (supra párr. 5), no presentaron los respectivos
comprobantes de las costas y gastos en las que supuestamente habrían incurrido los
señores Chaparro y Lapo, ni presentaron argumentos claros en este sentido. Al
respecto, el Tribunal considera que las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan,
deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede180,
esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales
pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y
gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte.
276. Ante la falencia probatoria señalada en el párrafo anterior, el Presidente
decidió solicitar a los representantes que, en calidad de prueba para mejor resolver,
remitieran los documentos probatorios que demostraran las costas y gastos
incurridos (supra párr. 11). Sobre el particular, la Corte desea indicar que es una
facultad y no una obligación del Tribunal solicitar a las partes el suministro de
pruebas para mejor resolver. Como se advirtió en el párrafo anterior, la obligación de
presentar la prueba pertinente de manera oportuna en este caso recae en los
representantes.
277. Por otro lado, si bien los representantes presentaron la documentación
solicitada (supra párr. 11), no hicieron un detalle exacto de todos los rubros por los
que solicitaban reembolso, ni de la cantidad total que exigían sea fijada por el
Tribunal. Fue a raíz de dos comunicaciones de la Corte que finalmente los
representantes presentaron la cuantificación total de su pretensión. Al respecto, la
Corte estima que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que
se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el
hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos
económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos.
178
Caso Suárez Rosero, supra nota 72; Caso Tibi, supra nota 43; Caso Acosta Calderón, supra nota
47, y ahora el presente caso.
179
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 152, párr. 79; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua
Morales y otros), supra nota 23, párr. 212, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 13, párr. 159.
180
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de
2004. Serie C No. 108, párr. 22, y Caso Acosta Calderón, supra nota 47, párr. 41.
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