3
los derechos consagrados en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7
(Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 21 (Derecho a la
Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en
conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo
tratado. Finalmente, la Comisión solicitó que se declarara que el Estado incumplió el
deber contenido en el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno) de la Convención en perjuicio del señor Lapo.
5.
El 9 de octubre de 2006 los señores Xavier Flores Aguirre y Pablo Cevallos
Palomeque, representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los
representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en los términos del artículo 23 del
Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”). Señalaron que se
“adh[erían] en todos sus extremos a los [f]undamentos de [d]erecho que la
Comisión […] presentó en su [d]emanda”.
6.
El 5 de diciembre de 2006 el Estado presentó su escrito de excepciones
preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “contestación de la demanda”)2, mediante el cual interpuso
dos excepciones preliminares y contradijo las aseveraciones de la Comisión
Interamericana.
7.
El 12 de enero de 2007 la Comisión y los representantes remitieron sus
respectivos escritos de alegatos sobre las excepciones preliminares interpuestas por
el Estado.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
8.
La demanda de la Comisión fue notificada al Estado3 el 17 de agosto de 2006,
y a los representantes el 10 de agosto del mismo año. Durante el proceso ante este
Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las
partes (supra párrs. 1, 5 y 6), el Presidente de la Corte4 (en adelante “el
Presidente”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit), los peritajes ofrecidos oportunamente por la Comisión, respecto de los
cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Además, el
Presidente solicitó al Estado la remisión de determinada prueba para mejor resolver5.
Finalmente, en consideración de las circunstancias particulares del caso, el
Presidente convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia
2
El 25 de septiembre de 2006 el Estado designó al señor Juan Leoro Almeida, Embajador del
Ecuador en Costa Rica, como Agente, y a los señores Erick Roberts y Salim Zaidán como Agentes alternos.
El 20 de octubre de 2006 la Secretaría de la Corte informó al Estado que no está previsto en el
Reglamento de la Corte que un Estado designe varios Agentes alternos, por lo que se le solicitó que
“especifique quién ser[ía] la persona designada como Agente alterno”. El 13 de diciembre de 2006 el
Estado designó al señor Erick Roberts como Agente y al señor Salim Zaidán como Agente alterno.
3
Cuando se notificó la demanda al Estado, se le informó su derecho a designar un juez ad hoc
para que participara en la consideración del caso. El 25 de septiembre de 2006 el Estado designó al señor
Diego Rodríguez Pinzón como juez ad hoc. No obstante, el 6 de diciembre de 2006 se informó al Estado
que el Tribunal había decidido rechazar dicha designación, toda vez que fue presentada fuera del plazo
contemplado en el artículo 10.4 del Estatuto de la Corte.
4
5
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 15 de marzo de 2007.
La prueba solicitada consistía en: a) copias íntegras y legibles de todos los expedientes judiciales
del presente caso llevados a nivel interno, y b) copia de los anexos a la contestación a la demanda que se
encontraban incompletos o ilegibles.