En virtud de dichas consideraciones, la CIDH concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por
la violación de los derechos establecidos en los artículos 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Juan José Meza.
El Estado de Ecuador depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio
de 1984.
La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera y a la Secretaria Ejecutiva Tania
Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge
Humberto Meza Flores y Christian González Chacón, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH,
actuarán como asesora y asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 150/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 150/19 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 9 de diciembre de 2019, otorgándole un plazo de
dos meses para informar sobre el cumplimiento de la recomendación formulada por la Comisión. Tras el
otorgamiento por parte de la CIDH de seis prórrogas para que el Estado cumpla con dichas recomendaciones,
el 27 de agosto de 2021 el Estado solicitó una séptima prórroga. Teniendo en cuenta la falta de avances
sustantivos en el cumplimiento de la única recomendación, el tiempo transcurrido desde la notificación del
informe de fondo, así como la necesidad de justicia y reparación para la víctima, la Comisión decidió enviar el
caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Ecuador es responsable por la violación del derecho a la protección judicial consagrado en los artículos 25.1 y
25.2 c) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Juan José Meza.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca la siguiente medida de
reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el Informe de Fondo
relacionadas con el incumplimiento de fallos internos, la falta de protección judicial efectiva y la
demora excesiva del proceso judicial, incluyendo en las reparaciones los aspectos materiales e
inmateriales.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de la
recomendación del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público
interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando los estándares relativos a las
obligaciones de los Estados en materia de tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los fallos internos. En
particular, la Corte podría profundizar respecto del principio de tutela judicial efectiva en los procedimientos
de ejecución de sentencias relativas a pagos ordenados contra terceros.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Carlos Díaz Guzmán
Juan José Meza
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