-4al margen de los intereses o interferencias de terceros 17; vi) la consideración de mecanismos idóneos dentro del proceso para que el señor Fornerón se involucre en la vida de M.18, y vii) la presentación de informes a este Tribunal en relación con las características, el desarrollo y los avances del proceso de vinculación19. A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 6. El Estado ha dado cuenta en sus informes y aportado documentación (infra Considerando 9) sobre las acciones que ha implementado para establecer un procedimiento orientado a la vinculación entre el señor Fornerón y su hija M., y sobre cómo éste se ha desarrollado para ambos desde su inicio en el 2012 hasta el 2017 (infra Considerandos 14 a 21). Expresó que “ha realizado desde un inicio todas las gestiones necesarias a los fines de lograr el cumplimiento del punto analizado, asegurando las condiciones materiales para el desarrollo del proceso de vinculación y efectuando una coordinación de esfuerzos entre las autoridades nacionales y provinciales involucradas para lograr un acercamiento entre el padre y su hija”. Agregó que, “más allá de los compromisos asumidos y las gestiones efectuadas […], el proceso de vinculación ha pasado por diversos vaivenes a lo largo de los años”, ante los cuales ha adoptado medidas “a los fines [de] remover los obstáculos que fueron surgiendo”, y que dicho proceso “avanza de acuerdo a los tiempos psíquicos de la menor [M.], teniendo en cuenta la complejidad del caso”. 7. Las representantes del señor Fornerón han presentado sus observaciones sobre cómo se ha desarrollado el “procedimiento para la restitución del vínculo” entre éste y M20., refriéndose a las dificultades o razones por las cuales consideran que “no ha habido avances y ha permanecido siempre en una situación de estancamiento”. Han señalado el “desconocimiento” del señor Fornerón sobre “el contenido y alcance de lo que [se] le dijo […] a M. sobre su origen y entrega”; la ausencia de involucramiento del señor Fornerón en la determinación de “estrategias específicas” para que el proceso de restitución del vínculo sea efectivo y que M. “recupere su identidad”; el comportamiento del matrimonio B-Z y la ausencia de medidas del Estado para evitar su “interferencia” en el proceso; que “el lugar de los encuentros […] no era el apropiado”; y la falta de conocimiento o participación del señor Fornerón en la vida de M. fuera de los encuentros pactados en el marco del “proceso de restitución del vínculo”. Además, agregaron que este proceso “estaba destinado al fracaso desde el inicio”, lo cual se manifiesta en “la negación de M. de conocer a su familia biológica, a incorporar a su padre biológico [y en] la ausencia de un registro afectivo o de familiaridad también con sus hermanos”. En sus observaciones de octubre de 2017, sostuvieron que “las instituciones responsables […] no han cumplido cabalmente con la reparación de M. y su padre”, y expresaron la necesidad de conocer “qué estrategias sugiere el [j]uez [a cargo del el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que, por el bienestar de la niña y el adecuado desarrollo del proceso de vinculación, la familia adoptiva de la niña M facilite, colabore y participe de este proceso”. 17 “165. […] en consideración del papel esencial de los niños en todas las decisiones que afecten su vida, los expertos a cargo del proceso de vinculación deberán asegurar que M tenga conocimiento de sus derechos y tendrán en cuenta la voluntad y opinión de la niña, en consideración de su grado de desarrollo y del nivel de autonomía personal en cada momento, al margen de los intereses o interferencias de terceros”. 18 “166. […] en el proceso de vinculación se deben considerar mecanismos idóneos para que el señor Fornerón se involucre en la vida de M en función de su condición de padre biológico. Por otra parte, el señor Fornerón debe recibir información periódica sobre los distintos aspectos de la vida de M y de su desarrollo”. 19 “167. […] dada la particularidad del presente caso, el Estado deberá presentar un informe dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente Sentencia sobre las características, el desarrollo y los avances del proceso de vinculación. Posteriormente, Argentina deberá remitir un informe actualizado sobre dichos aspectos cada cuatro meses durante los dos siguientes años. Luego de ello, la Corte determinará en el marco del proceso de supervisión de esta Sentencia la periodicidad con la que el Estado debe presentar sus siguientes informes”. 20 Desde sus primeros escritos de observaciones las representantes solicitaron que “no [se] le defina ‘proceso de vinculación o de revinculación’ porque se refiere a continuar un vínculo preexistente, no siendo ésta la situación de M y su padre; sino como lo que es: [un] proceso de restitución de vínculo”.

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