-8de “[r]ecursos [m]ateriales y condiciones que aseguren los encuentros” tales como la
frecuencia y el lugar donde éstos se llevarían a cabo, y los gastos y licencias laborales del
señor Fornerón para su asistencia a los mismos34.
15.
El referido acuerdo habría sido presentado para su homologación al Juzgado de
Familia, Civil y Penal de Menores de Victoria en los autos caratulados “Fornerón Leonardo
Aníbal Javier s/derecho de visitas, Expte. No. 1000/2010”. Ello, con el fin de que “la ejecución
de la sentencia [de la Corte Interamericana fuera] plenamente exigible, en orden a lo previsto
en el párrafo 164 [de la misma], y que […] el matrimonio [B-Z] se enc[ontrara] obligado
judicialmente a colaborar con el mismo”35.
16.
Después de ciertas acciones judiciales realizadas en el marco de los referidos autos
con el fin de impulsar el inicio del procedimiento de vinculación36, el 16 de noviembre de 2012,
se llevó a cabo una reunión a la cual asistieron el señor Fornerón, sus representantes legales
y psicólogas, el matrimonio B-Z con su representante legal y la psicóloga que asistió a M. con
anterioridad, así como los equipos terapéuticos y jurídicos que trabajan en la SENAF, en la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y en el Centro Fernando Ulloa 37. En esta reunión
se “ac[ordó] el […] plan de encuentros a desarrollarse a los fines de dar comienzo al proceso
de vinculación”, coordinándose la fecha y lugar de los primeros ocho encuentros entre el señor
Fornerón y su hija, que tendrían una modalidad semanal, la cual podría ser modificada “si ello
fuera necesario y en estricto [respeto del] interés superior de la niña, respetando la
periodicidad de los mismos”.
17.
Los encuentros entre el señor Fornerón y su hija M. dieron inicio el 30 de noviembre
de 2012 y se han continuado realizando regularmente en los años siguientes, de acuerdo a la
modalidad acordada entre M. y el señor Fornerón, según la cual comparten en privado por un
tiempo variable, dependiendo del nivel de aceptación de M. Las fechas de los encuentros han
sido previamente acordadas con el señor Fornerón, el matrimonio B-Z y el equipo de expertos
a cargo del procedimiento, teniendo en cuenta la voluntad expresada por M. al señor Fornerón
de distanciar el tiempo entre los encuentros. Los primeros encuentros tuvieron una
periodicidad semanal (supra Considerando 16), la cual después pasó a ser de carácter
quincenal en el 2013. En el 2014 los encuentros fueron menos por motivo de ocupaciones de
la escuela de M. y, a partir del 2015, por solicitud de ésta, aceptada por el señor Fornerón,
se estarían realizando dos encuentros por año. El último encuentro del que tiene conocimiento
esta Corte se habría llevado a cabo el 2 de noviembre de 2017. En lo que respecta a los
encuentros realizados durante el 2018, el Estado indicó en el 2017 que las partes acordaron
la realización de un encuentro el 24 de enero de 2018, “manteniendo la periodicidad
Se estableció que “la Provincia de Entre Ríos tendr[ía] a su cargo los gastos del señor Fornerón, [y] llevar a
cabo las diligencias necesarias a fin de que éste cuente con licencias laborales que permitan su asistencia a los
encuentros de vinculación”.
35
Cfr. Informe de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia de mayo de 2013 (anexo al informe
estatal de julio de 2013).
36
Las representantes comunicaron que el 2 de octubre de 2012 el señor Fornerón había “present[ado] un escrito
de impulso de trámite del cumplimiento de la sentencia de la Corte” en el trámite judicial. El juez a cargo “fijó […]
audiencia para el día 31 de octubre de 2012 [para la] coordinación de los pasos a seguir para dar efectivo
cumplimiento a la Sentencia de la Corte Interamericana”. A dicha audiencia comparecieron el señor Fabián Gustavo
Baridón, representante legal a nivel interno del señor Fornerón y las representantes legales del matrimonio B-Z, así
como miembros y el patrocinante de la SENAF, la Secretaría de Derechos Humanos, el Secretario de Justicia de la
Provincia de Entre Ríos, y el Defensor de Pobres y Menores, quienes acordaron, entre otros aspectos, que el 16 de
noviembre de 2012 se realizaría una reunión entre el señor Fornerón, el matrimonio M-Z y sus respectivos psicólogos,
el equipo técnico designado en el “Acuerdo de Ejecución” y los representantes legales de las partes, con el objetivo
“delinear la frecuencia, lugar y tipo de encuentro[s] que empezar[ía] a tener la niña con su padre”. Cfr. Notificación
del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes y Acta judicial del 31 de octubre de 2012 (anexos al informe
estatal de enero 2013).
37
Cfr. “Acta acuerdo de cumplimiento de ejecución de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos respecto al punto dispositivo segundo referido a la vinculación del señor Fornerón y la niña M.” (anexo al
informe estatal de enero de 2013).
34