-8de “[r]ecursos [m]ateriales y condiciones que aseguren los encuentros” tales como la frecuencia y el lugar donde éstos se llevarían a cabo, y los gastos y licencias laborales del señor Fornerón para su asistencia a los mismos34. 15. El referido acuerdo habría sido presentado para su homologación al Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de Victoria en los autos caratulados “Fornerón Leonardo Aníbal Javier s/derecho de visitas, Expte. No. 1000/2010”. Ello, con el fin de que “la ejecución de la sentencia [de la Corte Interamericana fuera] plenamente exigible, en orden a lo previsto en el párrafo 164 [de la misma], y que […] el matrimonio [B-Z] se enc[ontrara] obligado judicialmente a colaborar con el mismo”35. 16. Después de ciertas acciones judiciales realizadas en el marco de los referidos autos con el fin de impulsar el inicio del procedimiento de vinculación36, el 16 de noviembre de 2012, se llevó a cabo una reunión a la cual asistieron el señor Fornerón, sus representantes legales y psicólogas, el matrimonio B-Z con su representante legal y la psicóloga que asistió a M. con anterioridad, así como los equipos terapéuticos y jurídicos que trabajan en la SENAF, en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y en el Centro Fernando Ulloa 37. En esta reunión se “ac[ordó] el […] plan de encuentros a desarrollarse a los fines de dar comienzo al proceso de vinculación”, coordinándose la fecha y lugar de los primeros ocho encuentros entre el señor Fornerón y su hija, que tendrían una modalidad semanal, la cual podría ser modificada “si ello fuera necesario y en estricto [respeto del] interés superior de la niña, respetando la periodicidad de los mismos”. 17. Los encuentros entre el señor Fornerón y su hija M. dieron inicio el 30 de noviembre de 2012 y se han continuado realizando regularmente en los años siguientes, de acuerdo a la modalidad acordada entre M. y el señor Fornerón, según la cual comparten en privado por un tiempo variable, dependiendo del nivel de aceptación de M. Las fechas de los encuentros han sido previamente acordadas con el señor Fornerón, el matrimonio B-Z y el equipo de expertos a cargo del procedimiento, teniendo en cuenta la voluntad expresada por M. al señor Fornerón de distanciar el tiempo entre los encuentros. Los primeros encuentros tuvieron una periodicidad semanal (supra Considerando 16), la cual después pasó a ser de carácter quincenal en el 2013. En el 2014 los encuentros fueron menos por motivo de ocupaciones de la escuela de M. y, a partir del 2015, por solicitud de ésta, aceptada por el señor Fornerón, se estarían realizando dos encuentros por año. El último encuentro del que tiene conocimiento esta Corte se habría llevado a cabo el 2 de noviembre de 2017. En lo que respecta a los encuentros realizados durante el 2018, el Estado indicó en el 2017 que las partes acordaron la realización de un encuentro el 24 de enero de 2018, “manteniendo la periodicidad Se estableció que “la Provincia de Entre Ríos tendr[ía] a su cargo los gastos del señor Fornerón, [y] llevar a cabo las diligencias necesarias a fin de que éste cuente con licencias laborales que permitan su asistencia a los encuentros de vinculación”. 35 Cfr. Informe de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia de mayo de 2013 (anexo al informe estatal de julio de 2013). 36 Las representantes comunicaron que el 2 de octubre de 2012 el señor Fornerón había “present[ado] un escrito de impulso de trámite del cumplimiento de la sentencia de la Corte” en el trámite judicial. El juez a cargo “fijó […] audiencia para el día 31 de octubre de 2012 [para la] coordinación de los pasos a seguir para dar efectivo cumplimiento a la Sentencia de la Corte Interamericana”. A dicha audiencia comparecieron el señor Fabián Gustavo Baridón, representante legal a nivel interno del señor Fornerón y las representantes legales del matrimonio B-Z, así como miembros y el patrocinante de la SENAF, la Secretaría de Derechos Humanos, el Secretario de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, y el Defensor de Pobres y Menores, quienes acordaron, entre otros aspectos, que el 16 de noviembre de 2012 se realizaría una reunión entre el señor Fornerón, el matrimonio M-Z y sus respectivos psicólogos, el equipo técnico designado en el “Acuerdo de Ejecución” y los representantes legales de las partes, con el objetivo “delinear la frecuencia, lugar y tipo de encuentro[s] que empezar[ía] a tener la niña con su padre”. Cfr. Notificación del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes y Acta judicial del 31 de octubre de 2012 (anexos al informe estatal de enero 2013). 37 Cfr. “Acta acuerdo de cumplimiento de ejecución de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al punto dispositivo segundo referido a la vinculación del señor Fornerón y la niña M.” (anexo al informe estatal de enero de 2013). 34

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