-9mensual”; sin embargo, no ha sido presentada a la Corte información respecto a los encuentros realizados en este año. Cuando iniciaron los encuentros en el 2012, M. tenía 12 años de edad y actualmente tiene 18 años; de manera que el proceso de vinculación se ha desarrollado durante su adolescencia. 18. La Corte observa que el Estado ha optado por tener cierta flexibilidad en la coordinación de las fechas, periodicidad y duración de los encuentros con el fin de ajustarse a los intereses, solicitudes y necesidades de M., para lo cual se ha contado siempre con la anuencia del señor Fornerón 38. 19. M. se ha presentado y participado en todos los encuentros, según ha sido acordado con el señor Fornerón, el matrimonio B-Z y el equipo de expertos a cargo del procedimiento de vinculación. Ha asistido a los encuentros en compañía de alguno de sus padres adoptivos o de ambos. Según los informes de la SENAF, en los encuentros se han producido avances y retrocesos, determinados por la voluntad y grado de aceptación de M. y por la etapa de su desarrollo en el cual se ha estado llevando a cabo el proceso de vinculación con su padre biológico (supra Considerando 17), así como por aquello que el señor Fornerón espera alcanzar con el proceso. Dichos avances y retrocesos se evidencian, por ejemplo, en lo expresado por M. en el 2015, en el sentido de no desear continuar con los encuentros 39, y en lo indicado en el informe rendido en el 2017 por el juez a cargo del proceso judicial de régimen de visitas, respecto a que los últimos encuentros entre el señor Fornerón y M. se caracterizaron por haber sido más satisfactorios y que se notaba a M. más comunicativa. 20. Con excepción de los tres encuentros iniciales40, los demás se han realizado en la sede de la SENAF. Si bien el señor Fornerón y sus representantes han planteado la necesidad de realizar los encuentros en otros espacios distintos al institucional (supra Considerando 7), los mismos se han continuado realizando en dicha institución tomando en cuenta la opinión de M. y la recomendación del equipo de expertos a cargo del procedimiento de vinculación. 21. Además, durante el procedimiento de vinculación, M. y el señor Fornerón han sido provistos de apoyo terapéutico por el equipo de expertos conformado para tal efecto, siendo acompañados antes, durante y después de los encuentros. Asimismo, el señor Fornerón y M. han recibido tratamiento psicológico individual, tomando en cuenta que desde el inicio del procedimiento el referido equipo de expertos expresó la “importancia […] de que pu[dieran] contar [con] un tratamiento psicológico individual y particular […] fuera de la asistencia psicológica brindada por el Estado”. El tratamiento individual al señor Fornerón ha sido “económicamente sostenido por la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia”. 22. La Corte valora muy positivamente que el Estado haya cumplido con nombrar un grupo de expertos para la restitución del vínculo entre el señor Fornerón y M., y que haya puesto en marcha un procedimiento de acercamiento progresivo entre ellos. Este Tribunal también considera positivo el papel esencial que se le ha reconocido a M. en la toma de decisiones relativas a este proceso, incluso al margen de los intereses y expectativas del señor Fornerón, quien en todo momento ha procurado con sus acciones resguardar el bienestar de la niña y el adecuado desarrollo del proceso de vinculación41. Asimismo, este Tribunal destaca que, En uno de los informes de la SENAF se afirma que “[d]urante todo este tiempo [el señor] Fornerón se ha mostrado totalmente colaborador, dispuesto, conmovido, aceptando las condiciones propuestas y pedidas por su hija, en beneficio de la misma”. 39 Cfr. Informe rendido el 20 de abril de 2015 por médicos psiquiatras sobre la evaluación psicológica realizada a M. en el 2015, supra nota 25, y Acta de la comparecencia de M. ante el juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Victoria a cargo del proceso judicial de régimen de visitas de 9 de abril de 2015 (anexo al informe estatal de agosto de 2017). 40 Se realizaron dos encuentros en la sede de las Abuelas de la Plaza de Mayo y uno en el Centro Ulloa. 41 Según lo indicado por la SENAF, “[e]s Leonardo Fornerón quien en todo momento toma una actitud de cuidado y respeto hacia su hija, es quien relega sus propios intereses en función de los de ella, depone su solicitud de encuentros, lo plasma en el ámbito judicial, en pos de favorecer la tranquilidad de M, para no aportarle tensión o preocupación, fundamentalmente considerando el período de vida que se encuentra transitando”, ya que el proceso 38

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